LA NOCHE DE LAS LETRAS ESPAÑOLAS
NOTA: Este reglamento fue válido para los años 2005 y 2006. En el año 2007 la Junta Directiva cambió el mismo concediendo el Premio Quijote a la trayectoria literaria de un autor en activo, con un premio dotado de 15.000 euros y una placa conmemorativa.
PREMIOS “QUIJOTE” A LA LITERATURA ESPAÑOLA
REGLAMENTO
Art. 1. La Asociación Colegial de Escritores de España (ACE) concederá anualmente los Premios “Quijote” a la Literatura Española de acuerdo a lo contenido en el presente Reglamento.
Para lo no contemplado en él, queda facultada la Junta Directiva de la ACE para resolver los imprevistos que puedan presentarse.
Art. 2. Se concederán, anualmente, cuatro premios a obras publicadas durante el año natural inmediatamente anterior al de concesión de los premios, entendiéndose por tal las obras publicadas en las fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos incluidos. Y un premio extraordinario a la obra de toda una vida.
No podrán ser candidatas a los premios, ni por consiguiente premiadas, las obras de autoedición ni las que carezcan de ISBN.
Art. 3. Los premios a conceder serán:
- Premio al mejor libro de narrativa (novela o cuentos) en español.
- Premio al mejor libro de poemas en español.
- Premio al mejor libro de ensayo en español.
- Premio al mejor libro de teatro en español.
- Premio de honor de la ACE a un autor español, en reconocimiento a toda una vida dedicada a la literatura.
Art. 4. Los premios no podrán concederse a más de una obra ni ser declarados desiertos.
Art. 5. Son candidatos a los premios la totalidad de los libros publicados durante el año inmediatamente anterior al de las concesiones. De entre ellos, serán nominados veinticinco por modalidad, como máximo, aunque cada escritor podrá introducir cualquier obra que se ajuste a las bases del premio en su papeleta, votando siempre un libro diferente por modalidad.
La nominación de los libros preseleccionados será realizada por una Comisión formada por:
- El Presidente de la ACE.
- El Secretario General de la ACE.
- Nueve escritores miembros de la ACE, elegidos por su Junta Directiva.
El Premio de Honor de la ACE será decidido por una Comisión formada por:
- El Presidente de la ACE.
- El Secretario General de la ACE.
- Tres miembros de la Junta Directiva de la ACE designados por el Presidente, que no podrán repetir dos años consecutivos.
- Seis miembros asociados de la ACE, elegidos por su Junta Directiva.
Para todas las decisiones que se contemplen en este artículo se considerarán constituidas válidamente las respectivas comisiones cuando asistan o manifiesten fehacientemente su voto por correo ordinario o electrónico la mitad más uno de sus miembros.
Art. 6. Una vez seleccionadas las obras por el prejurado, -antes del 15 de marzo del año en curso- se enviarán sus títulos a la totalidad de miembros de la ACE, para que en un plazo que no sobrepase el día 9 de mayo devuelvan por correo en un sobre cerrado, sin remite, con su votación en cada una de las modalidades, introducido en el interior de otro sobre, en este caso con remite para verificar las inclusión del votante en el censo.
Cada miembro de la ACE elegirá y votará un nombre y título en todas las modalidades de que constan los premios, bien de los seleccionados por el prejurado o bien los que él mismo –nunca más de uno por modalidad- tenga a bien designar.
Una vez cerrado el plazo de admisión de voto, el Secretario General de la ACE pondrá a disposición de un Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid la totalidad de la correspondencia, para que proceda a dar legalidad y validez al escrutinio. El Notario conservará en su poder los resultados de la votación hasta el mismo acto de entrega de los premios, en sobres sellados y bajo custodia, ofreciéndose el resultado de las votaciones en la Ceremonia de la Gala de la Literatura Española.
Art. 7. La concesión de los premios no podrá ser impugnada ni se admitirán reclamaciones sobre los mismos.
Art. 8. Los gastos de organización, notaría y celebración de la Gala correrán por cuenta de la ACE. Queda autorizada la ACE para realizar cuantas gestiones sean precisas para obtener ayudas, subvenciones o patrocinios que sirvan a este fin.
Quedan prohibidas colaboraciones económicas o en especie de cualquier empresa editorial, revista literaria o fundación relacionada directa o indirectamente con estos Premios.
Art. 9. Queda facultada la Junta Directiva de la ACE, y en su defecto el Secretario General, para encomendar el diseño, guión y organización de la Gala a profesionales competentes.
Art. 10. A los efectos de la primera Gala de la Literatura Española el censo de la ACE se considerará el que queda actualizado a 31 de diciembre de 2004.
Art. 11. En todo lo no contemplado en este Reglamento, actuará de oficio la Junta Directiva de la ACE y, en caso de urgencia, su Secretario General, dando cuenta a la Junta, en su siguiente reunión, de las decisiones adoptadas.
Madrid, a 1 de febrero de 2005
