ACE Asociación Colegial de Escritores de España

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16/05/2013 - COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

 

El pasado 22 de marzo de 2.012, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte elevó al Consejo de Ministros la propuesta de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual (T.R.L.P.I.), aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, y por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Este Anteproyecto, cuyo contenido íntegro se puede encontrar en el siguiente enlace (http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/propiedad-intelectual.html), propone una serie de modificaciones que, por afectarnos directamente, queremos analizar desde la Asesoría Jurídica de la Asociación Colegial de Escritores de España (A.C.E.), en particular en lo referente a la propuesta de modificación del artículo 32 que propone el citado Anteproyecto.

Sin embargo, antes de entrar en el contenido de esta propuesta de modificación, creo necesario explicar y analizar la actual situación existente hoy en día en relación a este artículo 32.

El Artículo 32, excepción de cita e ilustración en la enseñanza.-

 

En realidad, englobados en un mismo artículo, el T.R.L.P.I. ampara dos derechos distintos, que regula como dos excepciones a la norma general que otorga al autor el derecho a la explotación de sus obras y con él, el de retribución:

 

a.      El llamado “Derecho de cita”, mediante el cual será lícita la inclusión de fragmentos de obras ajenas en una obra propia, siempre que se cumplan los requisitos en establecidos en el precepto, que se trate de obras ya divulgadas y que su inclusión se realice a título de cita para su comentario o juicio crítico.

 

b.      El llamado “Derecho de ilustración en la enseñanza”, que permite al profesorado de la educación reglada realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de fragmentos de otras obras, sin necesidad de autorización del autor original, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas. Sin embargo, se excluyen expresamente de este supuesto los libros de texto y los manuales universitarios.

 

Preguntemos a quien preguntemos, todos nos responderán que, en una sociedad avanzada como la nuestra, parece razonable la existencia de tales derechos, ya que la educación de los futuros ciudadanos debe ser uno de los objetivos principales de nuestro país.

 

Por eso, debemos afirmar que la posibilidad de llevar a cabo reproducciones de obras de diferente naturaleza, de una manera legal, es una necesidad cotidiana en entornos educativos, que debe facilitarse plenamente.

Sin embargo, esta libre utilización supone un claro perjuicio para los titulares de los derechos sobre la obra: el autor y el editor. Efectivamente, si un profesor puede coger una poesía de un autor cualquiera, fotocopiarla y repartirla entre sus alumnos, estará privando al autor y al editor de las posibles ventas de sus obras que los alumnos hubieran tenido que comprar.

Por eso nos parece trascendental hacer una matización a lo afirmado anteriormente: ese acceso a las obras en el entorno educativo debe facilitarse plenamente, pero con pleno respeto a los derechos de los titulares de las obras (autor y editor), que no pueden ser perjudicados en sus intereses de un modo injusto.

Y el respeto a los derechos de propiedad intelectual de autores y editores se manifiesta mediante el abono de una remuneración a estos titulares por esa explotación secundaria de sus obras.

Es como si afirmamos que en entornos educativos todos los niños necesitan un pupitre, y en base a ello pretendiéramos que nos los suministrasen gratuitamente los fabricantes de pupitres. Absurdo. Pues lo mismo ocurre con la necesidad de acceder al contenido de obras protegidas.

El derecho al acceso a contenidos de obras protegidas en el entorno educativo no puede implantarse a costa del derecho de autores y editores a recibir una remuneración equitativa por ello. Un derecho no puede implantarse a costa de otro derecho.

Si nos fijamos en los países de nuestro entorno (algo que debería ser más habitual) veremos que en todos los países europeos está permitida la utilización de partes de libros y revistas en el sector educativo, pero que siempre va unida a una remuneración que, recaudada a través de la Entidad de Gestión correspondiente, se reparte entre autores y editores.

Es decir, la solución a este problema consiste en conciliar el derecho a la libre utilización de obras en el sector educativo con el derecho de autores y editores a recibir una remuneración por su trabajo, lo que se materializa a través de una entidad de gestión.

Y si buscamos información sobre la recaudación por usos educativos de las entidades de gestión de derechos reprográficos de diferentes países europeos en 2.011, nos encontramos con los siguientes datos obtenidos de la International Federation of Reproduction Rights Organisations (IFRRO):

 

PAIS

Recaud. Preuniversit.

Recaud. Universitaria

NORUEGA

12.291.574

10.507.857

SUECIA

11.990.732

5.246.541

DINAMARCA

31.609.543

4.602.155

REINO UNIDO

23.351.740

15.571.428

SUIZA

1.316.310

3.473.825

HOLANDA

5.071.000

2.079.000

FRANCIA

20.310.000

5.140.000

ESPAÑA

95.247

824.299

 No hay más que ver este cuadro para darse cuenta de que en nuestro país, o los docentes no utilizan obras ajenas, o es que nadie o prácticamente nadie paga por esta utilización, pues no es normal que en el Reino Unido se recauden casi 39 millones de euros, o en Dinamarca más de 35, y en España no se llegue ni a un millón. Y ello sin tener en cuenta las diferencias demográficas ni el ratio de estudiantes que cada país tiene.

La razón, obviamente, está en la Ley, que no impone un sistema de compensación por esta utilización, sino que, al contrario de como debería ser, y en detrimento de los derechos de autores y editores, permite la utilización sin que se pague canon alguno. Esta medida en definitiva, carga en autor y editor el sostenimiento del acceso a la información educativa que, en buena lid, debiera ser sufragado por la propia administración.

Resulta evidente que esta falta de recaudación en nuestro sistema no hace sino perjudicar la creación intelectual pues, no nos engañemos, si los creadores dejan de ingresar por su labor, dejarán de crear.

¿Qué hacen los países arriba enumerados para recaudar unas cantidades tan superiores a las que recaudamos nosotros gracias a las cuales sus creadores podrán seguir dedicándose a la labor creativa?

Todos los países han establecido un sistema de remuneración que ha sido articulado en cada país según su tradición jurídica, de entre las tres siguientes opciones: 

a.      La Licencia Voluntaria: Es el sistema utilizado en los países anglosajones, y se basa en una licencia o autorización que las administraciones educativas suscriben con una entidad de gestión para la utilización de fragmentos de obras a cambio de una remuneración.

 

b.      La Licencia Voluntaria Extendida: Es una variante de la anterior y es el sistema que rige en Finlandia, Dinamarca, Noruega y Suecia.

 

c.      La Excepción remunerada: Se basa en una excepción legal a los derechos de autores y editores que permite el acceso a fragmentos de obra de texto y prevé una remuneración para los titulares de esos derechos. En estos casos la remuneración se articula y establece de diferentes formas:

 

o        En unos casos es una tarifa plana, como ocurre en Francia, Holanda o Suiza.

 

o        En otros es un sistema combinado entre un canon que se abona al adquirir los equipos de reproducción, y una remuneración que pagan las administraciones educativas, como es el caso de Alemania, Austria o Bélgica.

 Pues bien, en esta situación en la que se permite la excepción pero no se ofrece compensación es en la que estábamos en nuestro país cuando se anuncia el presente Anteproyecto de modificación del T.R.L.P.I.

Satisfecho e ilusionado por esta noticia acudí de inmediato al texto íntegro del Anteproyecto y a la anunciada modificación del artículo 32 que contenía, preguntándome cual de los sistemas de recaudación sería el elegido.

Tras leer Anteproyecto no tengo palabras para expresar la decepción que ello me produjo. No sólo no se habían tomado medidas para corregir un defecto existente sino que, con la nueva redacción propuesta, lo que se haría sería agravar e incrementar el problema.

La nueva propuesta de redacción del artículo 32 mantiene y amplía, -incluyendo incluso la posibilidad de digitalización- los supuestos de aplicación de la excepción a la exclusividad de los autores, sin establecer un sistema de remuneración compensatorio por ello.

Resaltamos la opinión  del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), cuyas conclusiones podemos resumir en las siguientes: 

-          Esta ampliación perjudica de manera muy importante a los titulares de derechos y rompe el equilibrio que debe preservarse entre los intereses de los beneficiarios de la excepción y los titulares de derechos afectados.

 

-          Atenta contra el artículo 9.2 del Convenio de Berna, el artículo 5.5 de la Directiva 2001/29 y en el artículo 40 bis del vigente TRLPI.

 

-          Afecta a la normal explotación de la obra, especialmente de obras como el libro de texto y la obra técnica, científica, educativa o de naturaleza similar, ya que el único mercado y ámbito de explotación de estas obras es el entorno educativo.

 Como conclusión diremos que nos encontramos ante dos derechos fundamentales, el de educación y el de propiedad privada. Son los autores los que contribuyen de forma directa a la expansión y divulgación de la cultura, ¿es de verdad un sistema justo el que establece que sean precisamente estos autores los que deban costearla? Y si el sistema no permite a los autores vivir de la explotación de su obra, ¿habrán de convertirse también éstos en promotores inmobiliarios?

 En Madrid, a 9 de mayo de 2.013.

Carlos Muñoz Viada

 Abogado

 

 

 

06/05/2013 - PROYECTO DE "ESTATUTO DEL ARTISTA".

 Observaciones al posible proyecto de estatuto del artista

 

La asociación firmante empieza por felicitarse y felicitar al Ministerio por la iniciativa, encaminada según se declara a proteger a los creadores del sector del libro. Es una iniciativa correcta, adecuada y necesaria.

Dicho lo cual, y pasando a aportar las sugerencias posibles –dado que la idea se encuentra aún en un estado muy preliminar, también serán genéricas las aportaciones que este documento de observaciones recoja-, tenemos que empezar por recalcar que el nombre dado al proyecto se presta a confusión. Delimitar el concepto de “artista” puede ser objeto de innecesaria controversia, y por eso ACE Traductores sugiere, como primera propuesta, modificar el nombre del proyecto por “Estatuto del autor”.

Esta denominación eliminaría cualquier discrepancia, por cuanto bajo su paraguas cabrían todos los autores recogidos como tales en la vigente Ley de Propiedad Intelectual: escritores, ilustradores, traductores, etc. No quedarían dudas razonables, y se podría empezar a trabajar.

En segundo lugar, los problemas que afectan a los traductores, y que por tanto son nuestra prioridad, coinciden probablemente al cien por cien con los del resto del sector, y se podrían sintetizar en los siguientes:

-         Sistemático incumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual en los aspectos referentes a derechos de autor, tanto económicos como morales.

-         Problemas relacionados con la aplicación jurídica de las nuevas tecnologías al sector, especialmente en lo relativo a la comunicación pública de obras en formato libro, al pasar este del formato papel al digital.

-         Problemas relacionados con la indefensión jurídica ante la piratería en Internet. Necesidad de endurecer las normas, siguiendo los modelos de otros países europeos y  norteamericanos, para proteger la propiedad intelectual con acciones legales.

-         Paralelamente, necesidad de desplegar una intensa acción persuasora en la misma materia, haciendo consciente a la sociedad de la importancia de la creación libre en todas sus variantes tanto para el enriquecimiento cultural del país como para la proyección exterior del mismo. Proteger los derechos de todos los autores es una contribución activa y eficaz al desarrollo económico.

-         Solución al grave problema de la remuneración por copia privada, respetando los derechos de los autores a una compensación justa por el uso total o fragmentario de sus obras.

En este sentido, los traductores no necesitamos ni menos ni más que el resto de nuestros colegas escritores.  Recoger en un texto legal todas las cuestiones enumeradas daría a España un lugar de preeminencia en el mundo que habla español, y contribuiría a la expansión de las fronteras de ese mundo.

 

ACE Traductores

 

15/03/2013 - FALLO DEL IV PREMIO DE LAS LETRAS ANDALUZAS "ELIO ANTONIO DE NEBRIJA".

SECCIÓN ANDALUCÍA 

En su cuarta edición (correspondiente al año 2012), los once miembros de la Junta de Gobierno de ACE Andalucía han decidido conceder el IV PREMIO DE LAS LETRAS ANDALUZAS “ELIO ANTONIO DE NEBRIJA” al escritor gaditano D. ANTONIO HERNÁNDEZ (Arcos de la Frontera, 1943), por su destacada y polifacética labor en el ámbito de las letras, que le ha hecho merecedor de premios tan significados, en el género de la poesía, como el Premio Nacional de la Crítica, Adonais, Miguel Hernández, Vicente Aleixandre o Tiflos, habiendo recibido en 1980 el gran Premio de Bellas Artes.
Como novelista ha recibido los premios Andalucía, Valencia y Fernando Lara, y como ensayista los premios Hércules y Popular del diario Pueblo.
 Como poeta su obra se corresponde con una de las voces más sólidas y templadas, más matizadas y versátiles de la poesía española del último medio siglo; en cuanto a su faceta de novelista Antonio Hernández es capaz de dotar al relato de expresividad y fuerza convincentes como no se hacía en la narrativa española desde Valle Inclán y su “Ruedo Ibérico” o desde “La familia de Pascual Duarte”, de Camilo José Cela, en palabras de Francisco Morales Lomas, Presidente de la Asociación de Críticos Andaluces (Revista "República de las Letras” nº 129).
Hernández es un poeta excepcional y un novelista de primera línea, que en ciertos aspectos, como en el fraseo, llega a superar a Cela y Miguel Delibes, en palabras de Francisco Javier Peñas-Bermejo, Presidente de la Asociación de Profesores de Literatura Española en USA (Revista de la Universidad de Nuevo-México).
 
La entrega del Premio se llevará a efecto durante el próximo mes de mayo en la ciudad de Málaga, estando prevista la presencia del autor galardonado, del Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, del alcalde de la ciudad, del presidente de la Diputación Provincial, así como representantes de ACE Andalucía. Hay que recordar que los escritores galardonados en anteriores ediciones han sido D. Antonio Gala (Córdoba), D. Manuel Alcántara (Málaga) y D. Rafael Guillén (Granada). 

 

14/03/2013 - RESEÑAS QUE APARECEN EN LA SECCIÓN DE SOCIOS (25 de febrero-14 de marzo de 2013)

FRONTERÍA. Alejandro Fernández-Osorio. Texu. 2012.

EL LEGADO DE BRECHT. Juan Antonio Hormigón. Asociación de Directores de Escena de España. 2012.

LA LUZ EN EL CRISTAL. Ricardo Martínez-Conde. Ed. Calima. 2012

CIEN AÑOS DESPUÉS: LAS DIEZ ÚLTIMAS HORAS DEL TITANIC. Ed. Vitrubio.

CONECTAR LOS CAMBIOS SOCIALES A LA TEORÍA ANTROPOLÓGICA. Pilar Jimeno Salvatierra. Ed. Académica española pública. Saarbrüken, Alemania. 2012.

LAS PUERTAS DE ROMA. Crónicas de Marco Valerio Marcial. José Verón. Mira Editores. 2012

RITUAL DEL VISITANTE. José Verón Gormaz. Olifante Ediciones de Poesía. 2012

ESPÍRITU UNIVERSITARIO. Bartolomé Segura Ramos. Arcibel Editores. 2010

EL NUDO DE GORDIÓN. José Egido Serrano. Éride Ediciones. 2012

LAS VENTANAS DE LA VIDA. María José Mielgo. Granada Club Selección Ed. 2012

 

26/02/2013 - NUEVOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN COLEGIAL DE ESCRITORES (ACE)

Han realizado su ingreso entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2013.

Nº                                NOMBRE                                                EDAD                     LUGAR DE RESIDENCIA

3346         Mª TERESA LANERO LADRÓN DE GUEVARA                     35                          MÁLAGA
3347         ANTONIETTA ZENI                                                        59                          BARCELONA
3348         FRANCISCA DE ALBA SANTO                                         57                          MADRID
3349         NURIA RUIZ FERNÁNDEZ                                               45                          ALGECÍRAS-CÁDIZ
3350         ARTURO CAPRANA FLÓREZ                                            35                          MADRID
3351         CARLOS BAUTISTA ALONSO                                          79                          MADRID
3352         MARCELINO JEFFREY GONZÁLEZ                                    47                          ISLAS MARIANAS
3353         SILVIA SCHETTIN PÉREZ                                               34                          MADRID
3354         HELENA CORTÉS GABAUDAN                                         50                          PONTEVEDRA
3355         PALOMA ALONSO ALBERTI                                             54                          PALMA DE MALLORCA
3356         JOSÉ LUIS ESPINA SUÁREZ                                           54                          TARRAGONA
3357         YOKO OGIHARA                                                            36                          MADRID
3358         FERNANDO CORDOBÉS GONZÁLEZ                                43                           MADRID
3359         RAFAEL TORRES PABÓN                                                38                           MADRID
3360         DIEGO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ                                        32                           LONDRES
3361         MICHAEL SPHENER ORTIZ                                             33                           SEVILLA
3362         IZASKUN GRACIA QUINTANA                                        33                           ALEMANIA
3363         CARMEN ALBADALEJO VIVERO                                      38                           MADRID
3364         EVA ACOSTA RODRÍGUEZ                                            55                           SEVILLA
3365         BEATRIZ VEGA LÓPEZ                                                  28                           TARRAGONA
3366         Mª JOSÉ MIELGO BUSTURIA                                          48                           BILBAO
3367         JOSÉ MORENO AIJÓN                                                    31                           GRANADA
3368         ÁNGELA BRAVO HERNÁNDEZ                                         57                           MADRID
3369         MIGUEL LÓPEZ MOJARRO                                              71                           MADRID
3370         Mª JESÚS FERNÁNDEZ GIL                                            30                           SANTA CRUZ DE TENERIFE
3371         ANA HIDALGO JIMÉNEZ                                                27                           SEVILLA

 

 

25/02/2013 - RESEÑAS QUE APARECEN EN LA SECCIÓN DE SOCIOS (1 de enero-25 de febrero)

POESÍA REUNIDA. Juan Gelman. Seix Barral. Barcelona, 2012. (Reseña de Ricardo Martínez).

CANCIÓN ERRÓNEA. Antonio Gamoneda. Tusquets. Barcelona, 2012 (Reseña de Ricardo Martínez).

LOS HIJOS DEL OLVIDO. Cristina Maristany. Huerga & Fierro Editores. 2012LAS VENTANAS DE LA VIDA. María José Mielgo. Granada Club Selección Ed. 2012 (Reseña de Carmen Posadas).

OTRO 98 ES NECESARIO. Pedro J. de la Peña. Huerga & Fierro Editores. 2013. (Reseña de Pedro García Cueto).

RAMILLETE DE SAINETES. Celsa Carmen García Valdés. Espiral Editorial Fundamentos. 2012.

DICCIONARIO DE MÚSICA, MITOLOGÍA, MAGIA Y RELIGIÓN. Ramón Andrés. Acantilado. Barcelona, 2012. (Reseña de Ricardo Martínez).

ÁSPERA LLAMA. Carlos Aurtenetxe. Bermingham. 2012.

EMILIA PARDO BAZÁN: CUENTOS DISPERSOS. 2 vols. Biblioteca Castro. 2012. (Reseña de Ricardo Martínez).

PUERTA DEL MUNDO. Francisco Morales Lomas. Ediciones En Huida. 2012.

SONETOS DEL SILENCIO. Alfonso Cabello Jiménez. Ed. Diputación de Córdoba. Delegación de Cultura. (Reseña de Antonio Cruz Casado. Doctor en Filología Hispánica).

ASESINATO EN LA GRAN VÍA. Ángela Martín de Burgo. Editorial Cuadernos del Laberinto. 2012 

 

19/02/2013 - INFORME MES DE DICIEMBRE 2012 DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE ACE

En la sección de Asesoría Jurídica publicamos el informe del mes de diciembre de 2012, realizado el 21 de enero de 2012 por los asesores jurídicos de ACE.

 

07/02/2013 - ACTA DE REUNIÓN EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DE ACE

El jueves 24 de enero de 2013, a las 18 horas en segunda convocatoria, tuvo lugar la celebración de la Asamblea en un salón del Hotel Versalles de Madrid. En primer lugar se celebró la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACE que constaba de un único Punto del Día:  

-  Presentación y aprobación, si procede, de los nuevos estatutos de ACE.  

El Presidente y Asesor Jurídico de ACE, Juan Mollá, pasó a analizar el proyecto de reforma de estatutos que se presentan. Hizo hincapié en que se ha respetado tanto el espíritu como la letra que motivaron su primera redacción impulsada por Ángel María de Lera. Pero han transcurrido 35 años desde entonces y los cambios experimentados en la sociedad española, además de la irrupción de las nuevas Tecnologías, nos han impulsado su reformulación. Tras diversas reuniones de la Junta Directiva que ha discutido e incorporado sus opiniones para esta transformación, y después de haberse enviado un borrador a todos/as los/as asociados/as para que no hicieran llegar sus sugerencias, pasa a analizar los cambios efectuados en dichos estatutos y que afectan fundamentalmente a la definición del artículo 1 y 11, la estructura de las secciones autónomas, y la composición de la Junta Directiva. En la Asamblea se recogieron varias opiniones de los asistentes a la misma que se incorporaron a la redacción presentada. Una vez aprobados por todos los asistentes el proyecto de reforma de los estatutos, éstos serán colgados en la página web de la Asociación y enviados al Ministerio del Interior, Centro Gestor: Secretaría General Técnica-Registro Nacional de Asociaciones, con toda la documentación requerida al efecto para su aprobación definitiva.
Cuando ésta se produzca se dará a conocer a todos/as los/as asociados/as y se convocará una reunión de la Junta Directiva que será la encargada de poner fecha a la nueva Asamblea de la ACE que elegirá a su vez en elecciones a la Junta Directiva, que de acuerdo a los nuevos estatutos, presidirá la Asociación durante los próximos cuatro años.  

ASAMBLEA ORDINARIA DE LA ACE 

Como estaba previsto se  celebra a continuación la Asamblea preceptiva del primer semestre del año 2013. Se lee el acta de la Asamblea celebrada el 4 de junio de 2012 que es aprobada por todos los presentes. A continuación informa el Presidente de la difícil situación económica que atraviesa ACE, cuyos recursos provenían principalmente del convenio de colaboración con CEDRO y el reparto que de acuerdo a lo preceptuado en la Ley de Propiedad Intelectual artículo 155 correspondía a las Asociaciones de Escritores y Editores. Como se sabe el presente gobierno suprimió el canon por copia privada que pagaban todas las empresas importadoras de fotocopiadoras y equipos multifuncionales y a cambio aportó una minúscula cantidad de los Presupuestos Generales del Estado a repartir entre todas las entidades de gestión. CEDRO ya ha comunicado a todos los asociados esta situación de crisis e informado que ha recurrido la Ley a las autoridades europeas. En su informe el Secretario General dio a conocer que pese a esta situación ACE seguirá desarrollando su actividad en defensa de  los derechos de los escritores y traductores españoles. Para ello va a impulsar su presencia en la red y ha abierto una sección en su página web para los socios dónde informará de todo el desarrollo de las actividades jurídicas a través de su asesoría y de cuantas noticias, informaciones, publicaciones de libros, etc. le proporcionen sus asociados/as.
El Tesorero dio cuenta del balance económico con el detalle de los ingresos y gastos correspondientes al año 2012. En cuanto al presupuesto del presente año, se basará de momento en las cuotas de los socios que se reparten entre ACE escritores y las secciones autónomas y en el remanente del balance sobrante del año 2012. El informe y las cuentas fueron aprobados por todos los presentes.
Una vez se sepa si existen nuevos ingresos en los próximos meses, bien por el Ministerio de Cultura o por el propio CEDRO, se ajustarán dichos presupuestos que serían dados a conocer en la posterior Asamblea.
Se leyó una propuesta del asociado Ángel García Ronda que será llevada a la próxima reunión de la Junta Directiva, y las comunicaciones de Rosa Regás, Antonio Colinas, Félix Grande, Francisca Aguirre, Ramón Irigoyen excusando su asistencia y apoyando tanto los estatutos como los puntos a debatir en la Asamblea, delegando su voto en Andrés Sorel. Igualmente delegaron su voto una veintena de traductores en Mª Teresa Gallego y Arturo Peral.

Y no habiendo más temas que tratar, se levantó la sesión a las 8:15 horas de las tarde.

 

30/01/2013 - NUEVOS ESTATUTOS DE LA ACE

Aprobados en la Asamblea Extraordinaria de la ACE celebrada el 24 de enero de 2013 sus nuevos Estatutos. Ahora serán presentados en la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones para su aprobación definitiva. En esta sección de Noticias y a continucícón del texto sobre la modificación de dicha página, publicamos el texto íntegro de los Estatutos tal y como han sido defintivamente aprobados.

 

30/01/2013 - PÁGINA WEB DE ACE: NUEVAS PRESTACIONES A LOS SOCIOS

No es necesario ahondar en la situación que atraviesa la literatura en particular y la cultura en general en estos momentos en España.

A la precariedad que impone el mercado a  la hora de deslegitimar lo que no puede ser convertido en mercancía, se une la despiadada agresión económica de unos intereses al servicio de oligarquías poderosas que solo buscan el beneficio de unas minorías al coste del empobrecimiento de la mayor parte de los ciudadanos. Educación, sanidad, servicios sociales son parte de esta agonía del llamado Estado del bienestar.

ACE nació para defender los intereses de los escritores, denunciar los abusos editoriales y propagar y difundir la creación literaria y los valores de nuestra historia creativa.

Estos últimos tiempos atravesamos una situación delicada que ha acrecentado la crisis por el impago de los derechos reprográficos y la imposibilidad de que la entidad CEDRO cumpla las exigencias del artículo 155 de la Ley de Propiedad Intelectual que subrayaba la necesidad de apoyar a las entidades asociativas de creadores sin ánimo de lucro y, fundamentalmente, prestar asistencia social a los escritores necesitados.

Iniciamos el año 2013 con la espada de Damocles que pende sobre todas las asociaciones similares a la nuestra y las más graves que amenazan los derechos fundamentales de los españoles que no pertenecen a ese minoritario grupo de poderosos que crean las crisis para aumentar su poder económico y político.

Ante esta situación pedimos la colaboración con ideas y propuestas de todos los asociados/as y ofrecemos nuestras primeras aportaciones para entablar un fructífero diálogo con ellos/as.

 

Andrés Sorel

Secretario General ACE

  

MODIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB

 

Dos son los aspectos en que va a incidir esta comunicación a través de Internet entre ACE y los asociados:

 

·        Uno es el de la Asesoría Jurídica y Fiscal.

·        Otro es el de las informaciones y difusión de las actividades que desarrollen los escritores/as de ACE.

 

A través de la sección de SOCIOS ACE que aparece en el menú de inicio de la web de ACE Escritores (www.acescritores.com) se ofrecerá:

 

1.      Cada 15 días difusión de las obras que nos hagan llegar a nuestra sede, con reproducción de la portada y unas líneas sobre el contenido de las mismas.  Suspendida, de momento, la publicación en papel de nuestra revista REPÚBLICA DE LAS LETRAS, también se ofrecerán reseñas que nos envíen sobre estos libros.

Para ello se solicita que todos los interesados/as en publicitar de este modo sus obras nos hagan llegar un ejemplar por correo postal o reproducción por correo electrónico de la portada a buena resolución en jpg con una breve reseña de la misma en un documento de Word.

 

2.      Noticias de actividades culturales, premios obtenidos, presentaciones de libros, de los socios que nos lo comuniquen a nuestro correo electrónico.

 

3.      Mensualmente se publicarán informaciones sobre premios literarios de narrativa, poesía y ensayo. Todas estas referencias y otras que pueden ser sugeridas, aparecerán, insistimos, en la sección de socios.

 

4.      Una vez subida esta información de los puntos 1, 2 y 3 a nuestra web se difundirá a través de las páginas de Facebook y twitter de la ACE.

 

5.      Asesoría Jurídica y Fiscal: Información mensual de la marcha de esta prestación con información puntual sobre las actividades desarrolladas y otras noticias que versen sobre aspectos relacionados con la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual y los derechos de autor en general. Se incluirán sugerencias y propuestas que sean igualmente recibidas en el gabinete jurídico de la ACE y se considerará su publicación.

La nueva sección de Socios ACE de la web www.acescritores.com abre una lengueta llamada RESEÑAS E INFORMACIONES.

Pinchando en ella se accede a las noticas y prestaciones que hemos reseñado: reseñas de libros, información de libros,

información de Asesoría Jurídica y las noticias y comentarios que envíen los asociados/as.

Para enviar estas noticias o las reseñas, presentaciones, premios, conferencias, etc. que quieran aparezcan en dicha sección,

los socios/as tendrán que enviarlas o bien por correo electrónico o correo postal a las direcciones de contacto de la ACE,

o escribiendo directamente en la sección en nueva entrada incluyendo la clave y contraseña que facilitamos hace tiempo y

que si necesitan de nuevo deben solicitar por correo electrónico.

  

 

29/01/2013 - NUEVOS ESTATUTOS ACE APROBADOS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EL 24 DE ENERO DE 2013

PROYECTO DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

DE LA ASOCIACIÓN COLEGIAL DE ESCRITORES

(A.C.E.). Madrid-España (2012)

 

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 1º

 

Con el nombre de ASOCIACIÓN COLEGIAL DE ESCRITORES se constituye una entidad asociativa, libre e independiente, para escritores, encaminada a los fines que se enuncian en el artículo 2º de los presentes Estatutos. Se señala como domicilio provisional de la Asociación el número 2 de la calle Santa Teresa, piso tercero, en Madrid.

Como secciones autónomas de la ACE se integrarán en la misma la Asociación de Autores de Teatro, la Asociación de Traductores de libros y ACE-Andalucía.

 

Artículo 2º

 

FINES.- Son fines esenciales de la Asociación Colegial de Escritores:

 

a)         Fomentar la vida intelectual y la acción de extensión de las culturas españolas.

b)         Defender la dignidad social que corresponda a sus asociados y ampararlos en el ejercicio de sus funciones; defenderlos, asimismo, con arreglo a los derechos que les reconozcan las leyes y propugnar las reivindicaciones derivadas de su actividad profesional.

c)         Representar a los escritores en todos aquellos organismos oficiales cuyas decisiones afecten a los derechos morales y económicos de los escritores.

d)         Redactar los dictámenes e informes que sean solicitados o encomendados por el Estado y entidades públicas o privadas.

e)         Defender la libertad de expresión.

f)         Establecer y mantener relaciones de solidaridad y cooperación con todas las entidades análogas, tanto nacionales como extranjeras.

g)         Defender los derechos e intereses de los escritores por la utilización de sus obras mediante las nuevas tecnologías.

 

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS

 

Artículo 3º

 

Podrá ser socio quien acredite la publicación de un libro y así conste en el registro del I.S.B.N.  

 

Artículo 4º

 

La admisión de nuevos socios corresponde a la Junta Directiva de la Asociación.

La solicitud se formalizará por escrito o correo electrónico en el que se consignará: nombre y apellidos del solicitante, fecha y lugar de su nacimiento, residencia, estado, y un breve resumen de su actividad como escritor, con expresión de las obras publicadas.

 

Artículo 5º

 

La afiliación a la Asociación Colegial de Escritores será absolutamente libre y voluntaria.

 

Artículo 6º

 

La cuota social la fijará la Junta Directiva, adaptándola a las circunstancias económicas de cada momento.

 

Artículo 7º

 

DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Los derechos de los socios son los que se exponen a continuación:

 

1.         A ser defendidos por la Asociación en todos aquellos casos que lo solicitaren a los fines del apartado b) del artículo 2º de los presentes Estatutos y ser asimismo representados por ella ante terceros en lo referente a cesión, enajenación o reivindicación de los derechos de autor o de la propiedad intelectual, y en todos los contenciosos derivados de esos actos, si así lo deseasen.

2.         A ser electores y elegibles para todos los cargos directivos de la Asociación y asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, siempre que se hallaren en pleno disfrute de sus derechos como asociados.

Cada socio tendrá derecho a un solo voto. El del Presidente será decisorio en caso de empate.

3.         A participar en todos los beneficios morales y materiales que la Asociación obtuviere para sus asociados.

 

Artículo 8º

 

DEBERES DE LOS SOCIOS.- Los deberes de los socios serán los siguientes:

 

1.         Desempeñar desinteresadamente los cargos en los órganos directivos.

2.         Facilitar a la Asociación los datos personales o profesionales que se les solicitaren en orden al cumplimiento de los fines de la misma.

3.         Colaborar con la Asociación en cuantas cuestiones así lo exija el cumplimiento de sus fines.

4.         Acatar lo establecido en los presentes Estatutos y cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

5.         Satisfacer la cuota ordinaria y aquellas otras de carácter extraordinario que acordasen la Junta Directiva y refrendase la Asamblea General para fines también extraordinarios y destinadas exclusivamente a los mismos.

 

Artículo 9º

 

DE LAS SANCIONES.-

 

1.         Serán causa de amonestación:

a) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Asociación.

b) La morosidad en el pago de las cuotas.

 

2.         Podrán ser motivos de expulsión, a juicio de los órganos rectores de la Asociación:

a) Las acciones y/o omisiones que dañaren gravemente los intereses morales y/o materiales de la Asociación.

b) Promover desorden grave en las Asambleas Generales o en las reuniones de la Junta Directiva impidiendo el normal desarrollo de las mismas o bien desoyendo o resistiendo injustificadamente la autoridad del Presidente en la dirección de los debates.

c) El débito a la Asociación de dos anualidades consecutivas sin causa que lo justifique y previo el apercibimiento de la Junta Directiva.

 

Artículo 10º

 

En todo caso, para la imposición de sanciones se incoará un expediente, previo acuerdo de la Junta Directiva, la que designará un instructor de entre sus miembros, el cual llevará a cabo cuantas pruebas y actuaciones considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y formulará, consecuentemente, un pliego de cargos que será comunicado al expedientado por correo certificado con acuse de recibo, concediéndosele un plazo de quince días, en el que se le pondrán de manifiesto las actuaciones del expediente, para contestar a dichos cargos. Presentado el pliego de descargo o transcurrido el plazo indicado sin que haya sido presentado, el Instructor redactará una propuesta de resolución que será sometida a la Junta Directiva que podrá aprobarla o modificarla.

El acuerdo de ésta será notificado al expedientado por correo certificado con acuse de recibo. En el caso de que la sanción impuesta sea la de expulsión de la Asociación, el expedientado podrá recurrir a la Asamblea General en un plazo de quince días. La Asamblea General, en su inmediata reunión extraordinaria, resolverá por mayoría, confirmando o dejando sin efecto la sanción, después de oír el informe de la Junta Directiva y la defensa que pueda hacer el socio sancionado.

 

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 11º

 

La Asociación Colegial de Escritores tendrá su ámbito extendido a todo el territorio español. Ello no obsta a que pueda ser socio de pleno derecho  cualquiera que cumpla los requisitos contemplados en estos estatutos, con independencia total de su lugar de residencia, siempre que su actividad como escritor se desarrolle dentro del territorio español.

 

Artículo 12º

 

DE LOS ÓRGANOS RECTORES GENERALES.- Los órganos rectores generales de la Asociación Colegial de Escritores serán la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

Artículo 13º

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.- La Junta Directiva estará constituida por los siguientes miembros:

a)         Un Presidente.

b)         Dos Vicepresidentes.

c)         Un Secretario General.

d)         Un Tesorero.

e)         De uno a tres vocales, uno de los cuales será responsable de Relaciones Institucionales y Medios de Comunicación.

f)         Los Presidentes de la Asociación de Teatro, de la Asociación de Traductores y de ACE-Andalucía, que tendrán rango de Vicepresidentes.

g)         La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General el nombramiento de los Consejeros, en número de 5 como mínimo.

 

Artículo 14º

 

ELECCIÓN DE CARGOS.-

 

Todos los cargos de la Junta Directiva salvo los Presidentes de las dos secciones de Traductores, Teatro y el de ACE-Andalucía que serán decididos por los miembros de las mismas, serán elegidos por la Asamblea General de la Asociación, con arreglo a las siguientes normas:

1ª.       La convocatoria de las elecciones se comunicará a todos los socios con dos meses de antelación a la fecha de la Asamblea General en que aquéllas hayan de realizarse.

2ª.       La presentación de las candidaturas, que habrán de ser cerradas, se hará ante el Secretario General de la Junta Directiva, quien deberá extender y firmar el comprobante de haberlas recibido. Inmediatamente, la candidatura será expuesta en la tablilla de anuncios de la Asociación hasta el día mismo en que se celebre la Asamblea General. Por otra parte, tanto los candidatos como sus proponentes podrán utilizar cuantos medios legítimos estén a su alcance para la difusión de sus pretensiones, siempre que  no impliquen coacción en cualesquiera de sus formas.

3ª.       Cada candidatura deberá ser presentada con la firma, al menos, de 30 socios en pleno disfrute de sus derechos como tales.

4ª.       Quince días antes de la celebración de la Asamblea General terminará el plazo improrrogable de presentación de candidaturas y ese mismo día se expondrá en la tablilla de anuncios el censo general de votantes de la Asociación.

5ª.       Las alegaciones e impugnaciones que deseen presentar los socios por supuestas irregularidades en el proceso electoral deberán ser formuladas antes de procederse a la votación, en cuyo caso la Asamblea General decidirá por mayoría de votos si ha o no lugar a la invalidación de los hechos denunciados y a la anulación de sus consecuencias. Una vez realizado y comprobado públicamente el resultado del escrutinio, éste será inapelable.

6ª.       Solamente podrán votar los socios que estén al corriente en sus pagos a la Asociación y no hubiesen incurrido en las sanciones previstas en el artículo 9º durante los seis meses anteriores a la fecha de la celebración de la Asamblea.

7ª.       Cada socio podrá emitir su voto de presente o por carta dirigida al Presidente. El voto se expresará mediante una sola papeleta correspondiente a la candidatura preferida por el votante de entre las presentadas en el plazo y condiciones que establecen estos Estatutos.

8ª.       La mesa electoral estará compuesta por un Presidente y 2 Vocales que elegirá la Asamblea General, más el Secretario General de la Junta Directiva.

9ª.       Antes de que cada papeleta sea depositada en la urna por el Presidente de la mesa electoral, los vocales de la misma comprobarán si el votante se encuentra incluido en el censo electoral de la Asociación, y cumple los requisitos del artículo 15, punto 6,  operación que se repetirá con las papeletas enviadas por correo. Terminada la votación se procederá al recuento de las papeletas por los componentes de la mesa electoral. Una vez efectuado el escrutinio, el Presidente de la mesa proclamará candidatos electos a la candidatura más votada, de todo lo cual levantará Acta el Secretario General, que será firmada, junto con él, por el Presidente y los Vocales de la mesa electoral, y de la que se trasladará copia a la de la reunión de la Asamblea General, en el Libro de Actas correspondiente. Si hubiere duda sobre la validez de algún voto, serán los miembros de la mesa electoral quienes decidirán inapelablemente sobre el caso, y si surgiere empate, el Presidente con su voto decisorio. Inmediatamente después de la proclamación de los candidatos elegidos se constituirá la nueva Junta Directiva, cuyos miembros tomarán posesión de sus cargos en el mismo acto, con el que se dará por terminado el Orden del Día de la Asamblea General.

10ª.     Los cargos de la Junta Directiva durarán cuatro años y serán reelegibles sus titulares.

Si por imposibilidad física, incompatibilidad, dimisión o cualquier otra causa se produjeran vacantes en los cargos de la Junta Directiva, ésta podrá, por mayoría de votos, designar el sustituto o sustitutos que desempeñarán las funciones correspondientes, solo en los dos primeros años de mandato, hasta la próxima convocatoria de elecciones, en cuyo turno se incluirán todos los cargos que hubieran quedado vacantes, además de los señalados en el párrafo anterior.  

11ª      Corresponde a la ACE-Andalucía, al igual que a las secciones autónomas de traductores y de teatro, articular su funcionamiento interno en los aspectos orgánicos, electorales y económicos, que serán propuestos por su Junta Rectora a la Asamblea de ACE-Andalucía; en el desarrollo de dicha articulación estarán presentes el Secretario General de ACE y el Tesorero para conceder el visto bueno a la misma.

 

Artículo 15º

 

SERÁN FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

 

a)         Regir las actividades de la Asociación con arreglo a los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.

b)         Presentar a la Asamblea General los presupuestos de gastos e ingresos para el siguiente ejercicio.

c)         Convocar la Asamblea General, con carácter ordinario o extraordinario, por acuerdo propio o a instancia de un número de socios no inferior al 30 por 100 del censo.

d)         Confeccionar el censo de los socios en activo.

e)         Defender a los socios en el desempeño de su función de los escritores.

f)         Representar a los socios con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 7º de los presentes Estatutos.

g)         Observar y hacer observar los Estatutos, sus propios acuerdos y los de la Asamblea General, en orden al cumplimiento de sus fines y al desarrollo de la actividad específica de los escritores, partiendo de la inviolable libertad de éstos en la ejecución de sus obras.

h)        Pronunciarse en las cuestiones de censo y afiliación, y en las reclamaciones a que ello diera lugar.

i)          Imponer las sanciones disciplinarias.

j)         Acordar la constitución de Comisiones para el estudio, investigación y gestión de cualquier asunto de la competencia de la Junta Directiva, previo acuerdo de la misma por mayoría, pudiendo formar parte de dichas Comisiones todos los asociados.

k)        Organizar los servicios administrativos de la Asociación, nombrando y destituyendo el personal auxiliar necesario, y formalizar y resolver los contratos correspondientes.

 

Artículo 16º             

 

La Junta Directiva actuará en forma colegiada, decidirá por mayoría de votos y asumirá solidariamente la responsabilidad de sus acuerdos.

 

Artículo 17º

 

Contra los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva sólo cabe el recurso de alzada anta la Asamblea General, órgano soberano de la Asociación.

 

Artículo 18º

 

DEL PRESIDENTE.- El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación, deberá ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y presidirlas, dirigir sus debates y decidir con su voto de calidad los posibles empates en las votaciones.

Resolverá en todos los casos no previstos en estos Estatutos y en aquellos que requieran una inmediata intervención, dando cuenta lo antes posible a la Junta Directiva y sometiéndose a su decisión.

 

Otras funciones del Presidente son:

 

a)         Convocar a la Junta Directiva tres veces al año por lo menos y cuantas veces lo estime pertinente.

b)         Convocar la Asamblea General anualmente, durante el primer trimestre de cada año, con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuantas veces lo crea necesario o lo soliciten los asociados en número no inferior al 30 por 100 del censo general de la Asociación.

c)         Presentar ante la Asamblea General el Informe o Memoria anual explicativa de las actividades de la Asociación.

d)         Autorizar con su firma los movimientos de fondos, talones bancarios, estados de cuentas, documentos de crédito, escrituras de adquisición o venta de bienes propios de la Asociación o de aceptación de donaciones y subvenciones a favor de la Asociación por parte del Estado, de Corporaciones Públicas y privadas y de personas naturales, junto con las del Secretario General y el Tesorero.

 

Artículo 19º

 

LOS VICEPRESIDENTES GENERALES.- Los Vicepresidentes Generales sustituirán al Presidente en sus enfermedades y ausencias, y también por delegación, siendo sus facultades y obligaciones, en dichos casos, las mismas que las del Presidente. El orden de prelación de los Vicepresidentes se determinará en función de la antigüedad en la Asociación.

 

Artículo 20º

 

DEL SECRETARIO GENERAL.- Serán funciones propias del Secretario General:

1.         La coordinación de todas las actividades propias de la Asociación, en armonía con los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General, planificando las actividades de las diferentes vocalías, al objeto de que sean cumplidos adecuadamente los fines específicos de la entidad.

2.         La cumplimentación y custodia de los libros de Actas, Registro de Socios y de entrada y salida de documentos.

3.         Dar cuenta a la Junta Directiva de todas las comunicaciones y reclamaciones recibidas, así como de las iniciativas tomadas por la propia Secretaría General cuando procediese.

4.         Firmar los carnés de socios y todas las comunicaciones de su competencia y las derivadas de acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea General, con el visto bueno del Presidente cuando corresponda.

5.         Tramitar las solicitudes que los socios presenten.

6.         La ordenación administrativa de la entidad, el control de empleados auxiliares y la adopción de las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de aquélla.

7.         Firmar las convocatorias de la Junta Directiva y de la Asamblea General, que siempre deberán despacharse con la anticipación de cinco días, al menos, para las primeras y de un mes para las segundas, y si en el Orden del Día de la convocatoria de la Asamblea General figurase la elección reglamentaria de los miembros de la Junta Directiva, la fecha de su expedición se anticipará en dos meses a la de la reunión.

 

Artículo 21º

 

DEL TESORERO.- El Tesorero llevará los libros de contabilidad que la ley exija para el perfecto control y administración de los bienes de la Asociación, y rendirá cuenta a la Junta Directiva de la situación económica de la Asociación y de cuantas vicisitudes hayan tenido lugar desde la fecha de la última reunión. Asimismo, autorizará con su firma, junto a las del Presidente y del Secretario General, todos aquellos documentos que afecten al patrimonio de la Asociación, excepto las cuentas corrientes bancarias y los talones de extracción de fondos de las mismas, para cuyas operaciones bastarán las firmas del Presidente y del Tesorero.

 

Artículo 22º

 

DE LOS CONSEJEROS.- Se atribuye a los Consejeros la facultad de ayudar a la Junta Directiva con sus iniciativas, experiencia y buen criterio.

 

Artículo 23º

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General se compone de todos los asociados inscritos en el censo electoral que se hallaren al corriente de sus obligaciones con la Asociación.

 

Artículo 24º

 

La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente en el primer trimestre de cada año, previa la correspondiente convocatoria a todos los socios, con un mes de anticipación y señalamiento del Orden del Día, fecha y lugar de la celebración del acto.

 

Artículo 25º

 

En cada reunión de la Asamblea General Ordinaria se comenzará por la lectura y, en su caso, la aprobación del Acta de la reunión anterior, pasándose después a la lectura de la Memoria anual que hará el Presidente. Leída, discutida y aprobada, en su caso, la Memoria, se entrará en la discusión de los asuntos que figuran en el Orden del Día y se finalizará con los ruegos y preguntas.

 

Artículo 26º

 

El Orden del Día se formulará con los temas que, previo estudio, proponga la Junta Directiva, más todos aquellos que eleven a la Junta Directiva los asociados con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea General.

 

Artículo 27º

 

Si hubiera que elegir cargos de la Junta Directiva, se actuará con arreglo a las normas establecidas en el artículo 14º de los presentes Estatutos.

 

Artículo 28º

 

Para que tengan validez los acuerdos de la Asamblea General bastará que las proposiciones obtengan el 50 por 100 más uno de los votos emitidos de presente o por delegación en cualesquiera de los socios asistentes mediante carta acreditativa. En todo caso, para determinar la validez de los votos emitidos en una u otra forma se estará a lo dispuesto en la norma 6ª del artículo 14º.

 

Artículo 29º

 

Para que pueda constituirse la Asamblea General, tanto de carácter ordinario como extraordinario será precisa la asistencia de la mitad más uno de los socios inscritos en el censo de la Asociación, en primera convocatoria. En segunda convocatoria podrá constituirse válidamente la Asamblea General, cualquiera que sea el número de los socios asistentes a la misma.

 

Artículo 30º

 

Las votaciones podrán efectuarse a brazo alzado o por el sistema de papeleta. El primero de ambos métodos será el normal u ordinario, pero se recurrirá obligatoriamente al segundo si lo solicitaren veinte socios asistentes como mínimo.

 

 

CAPÍTULO IV

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 31º

 

La Asociación Colegial de Escritores no cuenta al fundarse con más patrimonio que el que puedan constituir las cuotas de sus asociados. No obstante, podrá aceptar subvenciones o donaciones a su favor, tanto de entidades públicas como privadas o de personas naturales, por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado después por la Asamblea General.

 

CAPÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 32º

 

El acuerdo de disolución de la Asociación Colegial de Escritores deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada a este fin únicamente y precisará los votos de los socios que por correo o presentes en la Asamblea así lo convengan. Acordada la disolución, se procederá a liquidar la entidad y el saldo que resultare después de satisfacer todas las obligaciones pendientes, en unión de los bienes y de cuanto constituya su haber social, será distribuido en la forma que se acuerde en dicha Asamblea General Extraordinaria. 

 

17/12/2012 - ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DE LA ACE

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11/12/2012 - REVISTA REPÚBLICA DE LAS LETRAS

Se ha publicado el número 129, último, de República de las Letras dedicado a la Promoción de nuestra Lengua y Literatura que ha patrocinado el Ministerio de Cultura, Educación y Deportes. Para ver su contenido ir a Publicaciones.

Recordamos que todos los números de la revista pueden leerse o imprimirse accediendo a www.acerevistas.blogspot.com

 

27/11/2012 - PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS

Ya se ha ultimado la reforma de estatutos de la ACE teniendo en cuenta las opiniones que dieron los componentes de la Junta Directiva y las que nos enviaron los asociados tras la consulta a ellos realizada.

Publicamos a continuación el resultado final de esta proyecto.

En el mes de enero y mediante comunicación que enviaremos a todos los socios/as señalando la fecha, lugar y hora, se celebrará una asamblea extraordinaria para refrendar, si así se aprueba por la asamblea, los presentes estatutos.

 

16/11/2012 - JORNADAS PROPIEDAD INTELECTUAL. PROGRAMA

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15/11/2012 - JORNADAS PROPIEDAD INTELECTUAL. PONENTES

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18/09/2012 - REPÚBLICA DE LAS LETRAS: NOTA INFORMATIVA

Todos los números publicados hasta hoy de la revista República de las Letras pueden consultarse en PDF e imprimirse libremente consultando la página:

 http://www.acerevistas.blogspot.com.es/

 

 

22/12/2011 - Jornadas de propiedad Intelectual. Los escritores, traductores y sus derechos.

Hacia una nueva Ley de Propiedad Intelectual.

El lunes 12 de diciembre se desarrollaron las decimoséptimas Jornadas de propiedad Intelectual que organiza la ACE bajo la dirección de Juan Mollá. En el curso de las mismas se dio lectura a los resultados de la encuesta realizada entre escritores y traductores sobre sus derechos. Publicamos los resultados de dicha encuesta.

En las Jornadas participaron: Juan Mollá que desarrolló el tema de ¿Hacia una nueva Ley de propiedad Intelectual?; Rafael Sánchez Aristi: Contrato de edición y derechos secundarios de las obras de los autores. Fernando Carbajo: Nuevas tecnologías y los derechos de autor de los escritores. Antonio Castán: El papel de las sociedades de gestión y los escritores. Fueron moderadas por Andrés Sorel. Publicaremos más adelante información sobre el desarrollo temático de las Jornadas.

LOS ESCRITORES, TRADUCTORES

 Y SUS DERECHOS

1. Ley de Propiedad Intelectual

¿Conoces la Ley de Propiedad Intelectual?
SI - 60,91%
NO - 31,82%

De ser sí:
¿Te parece buena?
SI - 42,73%
NO - 22,73%

¿Crees que debería reformarse?
SI - 53,64%
NO - 22,73%

En el primer caso ¿quieres subrayar lo que echas en falta en ella?

2. Los escritores, traductores y el contrato de edición

¿Consideras que es justo el contrato de edición?
SI - 41,82%
NO - 44,54%

¿Consideras que se cumple?
SI - 14,46%
NO - 77,27%
               
¿Dónde sitúas su mayor incumplimiento?
En el porcentaje que se abona por derechos de autor: 47
En el pago de derechos: 45
En las liquidaciones: 77  
En la información sobre la distribución y venta del libro: 14

Los derechos secundarios de las obras de los escritores y traductores
¿crees que están bien aplicados?
SI - 7,27%
NO - 77,27%

Los derechos secundarios en el cine, en la reprografía y en Internet
¿crees que están bien recogidos en los contratos de edición?
SI - 7,27%
NO - 74,55%

3. CEDRO
    
¿Conoces CEDRO?
SI - 94,55%
NO - 5,45%

¿Consideras acertada su gestión?
SI - 82.73%
NO - 10%
    
4. Los escritores, traductores y las nuevas tecnologías

Ante las nuevas tecnologías y la reproducción y venta de los libros en ellas
¿qué subrayarías como más importante desde el punto de vista del escritor o traductor?


Nota: Han respondido a la encuesta 110 autores literarios. La encuesta fue publicada en la página web de ACE. Entre ellos hay quienes han recibido los premios Cervantes, de las Letras Españolas, Nacionales de Literatura, Nacional de Traducción, Planeta, etc.

Contestaciones a la encuesta agrupadas temáticamente

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

CEDRO.

NUEVAS TECNOLOGÍAS.

 

14/12/2011 - La Junta Directiva de ACE acordó otorgar el Quijote de honor a la obra de toda una vida al escritor miembro de ACE Antonio Gala

El acto de entrega tuvo lugar el miércoles 14 de diciembre en el hotel Versalles de Madrid. Glosó la figura de Gala el Vicepresidente de La Asociación Félix Grande. Entregó  la placa que recoge dicha distinción el Presidente Juan Mollá. Antonio Gala pronunció a continuación unas sentidas palabras. Presentó el acto el otro Vicepresidente de ACE, Antonio Gómez Rufo.

Publicamos unas fotos que dan cuenta de la entrega del Premio.

Entrega-Juan-Molla-y-A-Gala.jpg Antonio-Gala.jpg

 

15/11/2011 - FALLO DEL PREMIO TALLER DE LITERATURA ACE ONLINE

Reunidos en la sede de la ACE los miembros del jurado el lunes 14 de noviembre de 2011 a las 18:00 horas, se ha fallado el Premio de Relato Literario Online dentro del Taller de Literatura ACE.  Han formado parte del jurado Juan Mollá, Vicepresidente Primero de CEDRO y Presidente de la ACE, Andrés Sorel, Secretario General de la ACE, Antonio Gómez Rufo, Vicepresidente de la ACE, Antonio Hernández, Vocal de la Junta Directiva de la ACE y Twiggy Hirota, Coordinadora del Taller de Literatura ACE.  

De la primera selección de 106 relatos que cumplían los requisitos expuestos en las bases del premio han quedado 10 finalistas de los que se han seleccionado los cuatro relatos ganadores. El orden de los premiados (título del relato y nombre del autor) queda de la siguiente manera (el número que antecede al título del relato es el del registro de entrada).

Número 57

SOBRE TERRENO BALDÍO, de Virginia Mas Peinado (31 años)

1er PREMIO, dotado con 300 euros.   

 

Número 92

MARTÍN GIBRÁ, PINTOR, de Andrés del Arenal Martínez (23 años)

2do PREMIO, dotado con 200 euros.  

 

Número 9

PIGMALIÓN de Daniel Martí Moreno (28 años)

3er PREMIO, dotado con 150 euros.  

 

Número 18

COMO TODOS, de Tamara Guirao Espiñeira (33 años)

4to. PREMIO, dotado con 150 euros.  

 

Agradecemos a todos los participantes sus textos y les animamos a que sigan escribiendo. Pronto nos pondremos en contacto con ellos para hacer efectivos los pagos de los premios correspondientes.

ACE

www.acescritores.com

 

02/11/2011 - PREMIO TALLER DE LITERATURA ACE ONLINE

Se ha cerrado el plazo de envío de relatos.

Se han recibido 106 relatos que cumplen las bases establecidas.

A partir de este momento el jurado, cuyos componentes se anunciarán el día del fallo, deliberará para otorgar los premios correspondientes.

El fallo se hará público el martes 15 de noviembre, publicándose el mismo en esta página y anunciándose a los ganadores.

 

12/10/2011 - ENCUESTA MODIFICACIÓN LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

LOS ESCRITORES, TRADUCTORES

 Y SUS DERECHOS

 

 

 

1. Ley de Propiedad Intelectual

 

 

¿Conoces la Ley de Propiedad Intelectual?

                                    SI

                                    NO

 

De ser sí:

                        ¿Te parece buena?

                                   SI

                                   NO

 

¿Crees que debería reformarse?

                                   SI

                                   NO

           

            En el primer caso ¿quieres subrayar lo que echas en falta en ella?

 

 

 

                                  

 

2. Los escritores, traductores y el contrato de edición

 

           

            ¿Consideras que es justo el contrato de edición?

                                   SI

                                   NO

 

            ¿Consideras que se cumple?

                                   SI

                                   NO

 

            ¿Dónde sitúas su mayor incumplimiento?

                                   En el porcentaje que se abona por derechos de autor

                                   En el pago de derechos

                                   En las liquidaciones

                                   En la información sobre la distribución y venta del libro

 

 

Los derechos secundarios de las obras de los escritores y traductores ¿crees que están bien aplicados?

                                   SI

                                   NO

 

            Los derechos secundarios en el cine, en la reprografía y en Internet ¿crees que están bien recogidos en los contratos de edición?

                                   SI

                                   NO

 

 

 

 

3. CEDRO

 

           

            ¿Conoces CEDRO?

                                   SI

                                   NO

 

            ¿Consideras acertada su gestión?

                                   SI

                                   NO

           

 

 

4. Los escritores, traductores y las nuevas tecnologías

           

Ante las nuevas tecnologías y la reproducción y venta de los libros en ellas ¿qué subrayarías como más importante desde el punto de vista del escritor o traductor?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: Marca con una cruz la respuesta correspondiente y  puedes añadir el texto que te parezca oportuno.

 

 

 

 

Muchas gracias por tu colaboración:

 

 

Juan Mollá y Andrés Sorel 

 

01/09/2011 - PREMIO TALLER DE LITERATURA ACE ONLINE

 

 

1. Se convoca un Premio de Relato Literario Online dentro del Taller de Literatura ACE.

2. El tema libre y el relato inédito, que no se haya publicado con anterioridad ni haya obtenido otros premios.

3. La extensión de los relatos será entre 4 y 6 páginas, 30 líneas por 70 espacios.

4. Podrán participar menores de 35 años que escriban en castellano y residan en España.

5. Los relatos se enviarán por correo electrónico a ace@acescritores.com, acompañados de nombre completo del autor y edad del concursante.

6. El jurado se anunciará con el fallo de los premios.

7. Se establecen cuatro premios: 1º 300 euros; 2º 200 euros; 3º y 4º 150 euros cada uno.

8. Los trabajos se podrán enviar hasta el 1 de noviembre de 2011.

9. El premio se hará público en la página web de ACE el 15 de noviembre.

10. Los trabajos premiados se publicarán en la página web de la ACE; podrán publicarse en la Revista República de las Letras de la ACE.

11. La Coordinación General del Taller corre a cargo de Twiggy Hirota, escritora y realizadora audiovisual, y todas las consultas o dudas deberán enviarse a su nombre y al correo electrónico de ACE.

12. El Taller de Literatura ACE ONLINE está financiado por CEDRO.

 

23/05/2011 - APOYO DE ESCRITORES A LOS COMPONENTES DE ACE PARA LA JUNTA DIRECTIVA DE CEDRO

El jueves 16 de junio se celebrarán elecciones para renovar la Junta Directiva de CEDRO. Son trece autores y trece editores que responden a las organizaciones y federaciones de todo el estado español. Para consultar la lista completa se puede ver en www.cedro.org y entrar en el área de socios.

Por parte de ACE se presentan Juan Mollá, para la Vicepresidencia Primera, y Andrés Sorel, Antonio Hernández y María Teresa Gallego.

Los veinte primeros escritores de la lista que apoyan a los candidatos de ACE son:

Antonio Gamoneda, Premio Cervantes.
Félix Grande, Premio de las Letras Españolas
Raúl Guerra Garrido, Premio de la Letras Españolas
Carmen Posadas, Premio Planeta
Javier Reverte, Premio Ciudad de Torrevieja
Antonio Colinas, Premio Nacional de Literatura
Fanny Rubio, Premio Ciudad de Barcelona
Antonio Gala, Premio Planeta
Jorge Urrutia, Premo Internacional Jaime Gil de Biedma
Antonio Gómez Rufo, Premio Fernando Lara de Novela
José Monleón, Premio Nacional de Teatro
José Luis Abellán, Premio Nacional de Literatura
Julio Rodriguez Puértolas, Escritor. Catedrátido de Literatura de la Universidad Autónoma de Madrid
Mercedes Salisachs, Premio Planeta
Clara Sánchez, Premio Alfaguara
Rafaél de Cózar, Escritor. Catedrático de Literatura de la Universidad de Sevilla
José Luis López Muñoz, Premio Nacional de Traducción
Fernando Martínez Laínez, Premio Hammet
Francisca Aguirre, Premio Alfons el Magnánim
Clara Janés, Poeta, Premio Nacional a la obra de un traductor.

 

31/01/2011 - PRESENTACIÓN DEL LIBRO con JUAN MOLLÁ. CONTRA EL TIEMPO. Antología poética.

El miércoles 9 de febrero a las 19:30 horas.

LIBRERÍA FUENTETAJA. C/ San Bernardo, 35.
Madrid.

Intervienen Pablo Méndez, editor.
Antonio Hernández, poeta.
Andrés Sorel, escritor.
Juan Mollá, autor de la antología.

 

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06/07/2010 - REPÚBLICA DE LAS LETRAS EN FORMATO ELECTRÓNICO II

 

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Ya se pueden consultar todos los números de la revista de República de las Letras en formato electrónico para leer directamente en PDF o imprimir, si se desea, a través del blog literario:

 www.acerevistas.blogspot.com

Que lo disfruten y feliz verano.

ACE.

 

11/12/2009 - PRESENTACIÓN DEL NÚMERO MONOGRÁFICO 114 DE LA REVISTA REPÚBLICA DE LAS LETRAS

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El número 114 de República de las letras, dedicado a uno de los mayores escritores del siglo XX en lengua castellana, el dramaturgo, poeta y novelista cubano Virgilio Piñera, se presentó el pasado jueves 10 de diciembre, a las 19:30 horas en la Casa de América, sala Jorge Luis Borges. 

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El Director de la revista, Andrés Sorel y el Coordinador del número Antón Arrufat, dramaturgo, narrador y poeta, compañero de Vigilio Piñera y Lezama Lima y residente en La Habana, presentaron el monográfico y conversaron sobre la obra de Virgilio Piñera y la historia cultural y política de Cuba de la segunda mitad del siglo XX.

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Fotos: Twiggy Hirota

 

27/10/2009 - REPÚBLICA DE LAS LETRAS EN FORMATO ELECTRÓNICO

A partir de esta fecha pueden consultar cualquier publicación de República de las Letras de los últimos dos años entrando en el apartado de Publicaciones de la página www.acescritores.com, República de las Letras (monográficos) y pinchando cada uno de los números,  que les llevará al enlace directo para poder leer la revista concreta que deseen. En nuestra página pueden consultar el sumario de todos los artículos publicados, cuyos contenidos íntegros pueden leer y/o imprimir desde cualquier ordenador gracias a la revista electrónica.  

 

 

17/05/2009 - VÍDEO VIII CONGRESO DE ESCRITORES DE ESPAÑA. PENSAMIENTO Y LITERATURA

León, 29 de septiembre-4 de octubre de 2008.

Durante el Congreso se rindió un homenaje al escritor leonés Antonio Pereira que falleción en León el 25 de abril de 2009.

 

15/01/2008 - SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR Y EL CONTRATO DE EDICIÓN

 

El asesor jurídico Carlos Muñoz Viada que atiende a los asociados/as de ACE en el despacho de la calle Covarrubias, 3, ha publicado un importante libro sobre la "Transmisión de los derechos de autor" y análisis de los elementos esenciales del contrato de edición, suy contenido y los derechos y obligaciones derivados del contrato tanto para editores como para autores. También analiza las obligaciones administrativas e incluye los formularios de los contratos de edición en forma de libro.

Ha sido editado por Difusión Jurídica y Temas de Actualidad.

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