Inicio Asesoría Jurídica Guía práctica para autores jubilados: cómo compatibilizar pensión y derechos de autor.

Guía práctica para autores jubilados: cómo compatibilizar pensión y derechos de autor.

por ACESCRITORES

© CARLOS MUÑOZ VIADA (*)

Conscientes de las dudas que se plantean numerosos autores jubilados que, tras el decreto aprobado por el gobierno el pasado mes de abril, deciden compatibilizar la pensión con los ingresos derivados de la propiedad intelectual (sobre todo, derechos de autor), se expone a continuación una «guía práctica» que será de enorme utilidad para nuestros asociados y para todos aquellos autores que, aunque no sean socios de ACE, deciden seguir creando tras la jubilación. La Asesoría Jurídica de ACE está a disposición de todos los asociados para aclarar, mediante mail, llamada telefónica o visita a la sede, cualquier duda.

 GUIA PRÁCTICA PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DRECETO 302/2019, de 26 de abril, SOBRE COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y LA ACTIVIDAD DE CREACIÓN ARTÍSTICA

QUIÉNES: Los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, con posterioridad a la fecha de reconocimiento de dicha pensión, desempeñen una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual.

  • Aquí estamos hablando de ingresos superiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, fijado en 12.600 € para el año 2019, ya que, las cantidades inferiores, ya eran compatibles al amparo del art. 213.4 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLGSS), y lo siguen siendo.

QUIÉNES NO (Por expresa imposición legal): Quedan excluidos, según establece el propio RD, los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, además de desarrollar la actividad a la que se refiere el párrafo anterior, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen de la S.S.

QUIÉNES NO (Por olvido u omisión legal): El RD no hace mención a diversos colectivos que, por tanto, se han quedado fuera de su amparo:

  • Las personas incluidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • Los perceptores de pensiones de S.S. no contributivas.
  • Los jubilados que creen, pero que no cedan los derechos a un tercero.
  • Los titulares de una pensión por incapacidad absoluta permanente.

GRADO DE COMPATIBILIDAD: La actividad de creación artística será compatible con el 100 % del importe de la pensión contributiva de jubilación.

Igualmente se puede compatibilizar la actividad de creación artística con el 100 por ciento del importe del complemento por maternidad, así como la cantidad adicional referida en el art. 210.2 del T.R.L.G.S.S.

CÓMO: Cualquier persona que cobre la pensión de jubilación y que quiera comenzar a realizar una actividad de creación artística, deberá presentar un impreso de alta en la Seguridad Social en un régimen especial y, junto a él, deberá aportar uno de los dos Anexos recogidos en el RD y que se acompañan a este documento.

  • Disposición final segunda: “Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones (…) necesarias para el desarrollo y la ejecución de este RD”.
  • Sin embargo, la ausencia de un titular en dicho Ministerio desde que se publicó el RD ha impedido ese desarrollo y, a día de hoy, en las Tesorerías de la SS, no disponen de los formularios para el alta en este régimen especial.

DURANTE CUÁNTO TIEMPO: Deberá permanecer dado de alta durante el tiempo que dure su actividad de creación artística.

Una vez se termina la actividad se puede dar de baja en la Seguridad Social, pues se permiten tres altas y bajas anuales.

  • A estos efectos, sería interesante contar con algún sistema de registro del trabajo realizado para poder demostrar que los posteriores ingresos se generaron en un período por el cual se cotizó. La interpretación es que los ingresos posteriores de esa/s obra/s no estarían ya sujetos a cotizaciones en la Seguridad Social puesto que ya se cotizó cuando se crearon.

BASE: La base de cotización mínima establecida por la Seguridad Social para el año 2019 es de 944,40 € mensuales y, dado que lo que se cotice en esta situación no es computable a efectos de prestaciones, a todos les interesará cotizar por la base mínima.

COTIZACIÓN: Se cotizará únicamente por incapacidad temporal, fijada aproximadamente en un 3,4%, y por contingencias profesionales, que asciende al 0,9%. Además, habrá que hacer frente a una cotización especial de solidaridad del 8% (que, en caso de trabajadores por cuenta ajena, el 6% lo pagará el empresario y el 2% el trabajador).

  • Eso supone que, el total de cotización, ascenderá aproximadamente a un 12,3% sobre la base, lo cual supone un pago mensual de 116,16 €.
  • Estas cantidades pagadas a la Seguridad Social serán gastos deducibles en el I.R.P.F. del periodo en cuestión.

Madrid, 15 de octubre de 2019


(*) CARLOS MUÑOZ VIADA es Asesor Jurídico de la Asociación Colegial de Esctores. 

 

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