Desde la Asesoría Jurídica de la Asociación Colegial de Escritoras y Escritores (ACE), hemos tenido conocimiento de dos recientes sentencias que consideramos que pueden resultar de interés para nuestros asociados, así que, a continuación, os hacemos un resumen de ambas.
© Carlos Muñoz Viada
Abogado de ACE
SENTENCIA 1: COMPATIBILIDAD DEL COBRO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER ACTIVIDAD SIEMPRE QUE LOS INGRESOS NO SUPEREN EL SMI. SE TENDRÁN EN CUENTA LOS BENEFICIOS NETOS A LA HORA DE FIJAR ESE LÍMITE
Como ya habíamos informado anteriormente desde ACE, aquellos que estén cobrando la pensión de jubilación pueden continuar generando ingresos por la realización de trabajos por cuenta propia, siempre que estos ingresos adicionales que se obtengan sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, cantidad que para el año 2025 está fijada en 16.576€ brutos anuales.
Este beneficio viene amparado por el art. 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social que establece que “El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social”.
Es decir, según nuestra interpretación de la norma, mientras los ingresos no superen el SMI serán compatibles con el cobro de la pensión de jubilación, y no habrá que cotizar nada a la SS.
Pues bien, el Tribunal Supremo acaba de dictar una Sentencia en la que no solo ratifica nuestra interpretación de la norma legal, al afirmar que “Acogiéndonos a la literalidad de la norma, no habla sobre establecimiento abierto ni sobre habitualidad. El único límite que existe, en estos casos, es el salario mínimo”, sino que, además, añade que este umbral del SMI se calculará siempre en base a los rendimientos netos, y no a los ingresos brutos.
Es decir, que si estoy jubilado y recibo en concepto de derechos de autor la cantidad de 17.000€, estaría sobrepasando el límite del SMI, pero si tengo firmado un contrato con un agente literario que se queda con el 15% de mis ingresos, a esos 17.000€ tendría que restarle 2.550€, y me quedarían unos rendimientos netos de 14.450€, que sí estarían por debajo del SMI, y que sí serán compatibles con el cobro de mi pensión, sin que tenga que cotizar nada a la SS por estos ingresos.
SENTENCIA 2: DERECHO DE LOS JUBILADOS QUE SE ACOGEN AL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE COBRAR EL COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN DEMORADA
También hemos tenido noticia de otra Sentencia, dictada en este caso por el Juzgado Social nº 32 de Barcelona, lo que implica que, quizá, pueda ser recurrida por la SS ante el Tribunal Supremo, por lo que no tiene carácter de firme por el momento. Aun así, nos parece lo suficientemente interesante como para trasladársela a nuestros asociados, ya que reconoce el derecho de una actriz jubilada a compatibilizar su actividad artística y a cobrar su pensión de jubilación íntegra, incluido el complemento de jubilación demorada del 4% anual por cada año de retraso del retiro.
Hasta ahora, a aquellos que se acogían al Decreto de Compatibilidad, se les permitía la realización de la actividad artística o creativa con el cobro de la pensión de jubilación, pero se les negaba el complemento por jubilación demorada.
En la Sentencia se destaca la voluntad del legislador de lograr la plena compatibilización de las actividades artísticas y creativas con la percepción de la pensión íntegra de la jubilación, “Por lo que no parece razonable que se bonifique por un lado a aquellos que accedan a la jubilación después de la edad ordinaria y, sin embargo, se detraiga después por ejercer su actividad cuando precisamente se busca la plena compatibilidad”.
A mayor abundamiento, afirma que la Ley de la Seguridad Social “declara la compatibilidad del porcentaje de demora con la jubilación activa”, por lo que “la detracción del complemento de demora para artistas y creadores implicaría una vulneración del principio de igualdad”.
Además, en opinión de Javier Andrade, abogado especializado en propiedad intelectual, existe otra razón jurídica de mayor peso aún, que no aparece expresamente citada en la sentencia, y es que el cuando el legislador ha querido excluir la percepción del complemento por jubilación demorada cuando se accede a algún supuesto de compatibilidad, así lo ha hecho a nivel legal en el propio art. 210.2 TRLPI, que excluye «El complemento económico establecido en este apartado no se aplicará en los supuestos de jubilación parcial, ni en el de jubilación flexible al que se refiere el párrafo segundo del artículo 213.1, ni en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada al alta«.
Y el hecho de que la última modificación (por RDLey 11/2024, con vigor el 1-4-2025) se haya aprobado mucho después de la entrada en vigor de la nueva regulación de la compatibilidad artística lo confirma, pues si el legislador hubiese querido excluirla lo habría hecho aprovechando dicha reciente modificación.
En conclusión, consideramos que esta Sentencia viene a avalar la posibilidad de cobrar la pensión de jubilación con el complemento por jubilación demorada, y la realización de actividades creativas o artísticas.

