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El Estatuto del Artista y la compatibilidad entre derechos de autor y pensión de jubilación

por ACESCRITORES
© CARLOS MUÑOZ

El pasado 6 de septiembre el Congreso de los Diputados aprobó el informe para la elaboración de un Estatuto del Artista, con el respaldo unánime de todos los diputados presentes en el pleno (337 votos).

En este informe se recogen un total de 75 propuestas dirigidas a adecuar la regulación que afecta a los autores, artistas y trabajadores de la cultura para hacer sostenible su actividad.

Las tres áreas de trabajo que se proponen en el Estatuto son: a) fiscalidad, b) protección laboral y Seguridad Social, y c) compatibilidad de prestaciones públicas con ingresos por derechos de propiedad intelectual y actividades creativas.
La compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y la obtención de ingresos por derechos de autor y actividades creativas es una reivindicación que el colectivo autoral mantiene desde el año 2015 y que dio lugar a la constitución de  LA Plataforma Seguir Creando. Desde esa fecha, la plataforma  (de la que es portavoz el presidente de ACE y constituida por más de 100 asociaciones de autores y entidades de gestión de derechos) se ha reunido con representantes de los principales partidos políticos y sindicatos, así como con varios ministros y secretarios de Estado, y ha influido decisivamente en el Informe sobre el Estatuto del Artista y del creador aprobado por el Congreso.

POSIBLES SOLUCIONES EN PRO DE LA COMPATIBILIDAD

En relación a esta cuestión, es de destacar que el Informe hace hincapié en que las medidas que se lleven a cabo deben abarcar toda clase de prestaciones públicas, tanto a las de jubilación, como a las de incapacidad permanente, las de complemento a mínimos, las prestaciones no contributivas por desempleo, las rentas de inserción y las demás prestaciones o ayudas de carácter público que estén sometidas a límites de ingresos y/o a reglas de incompatibilidad.

Dicho esto, analizamos a continuación las concretas recomendaciones sobre esta materia contenidas en el Informe:

Para creadores y artistas, hayan accedido o no a la jubilación, se recomienda:

  • Excluir del cómputo de ingresos y de la aplicación de las reglas de incompatibilidad cualesquiera rendimientos derivados o directamente relacionados con la actividad creativa o artística.
  • Excluir del cómputo de ingresos y de la aplicación de las reglas de incompatibilidad cualesquiera rendimientos derivados de la propiedad intelectual, de dietas por asistencia a reuniones de órganos de entidades sin ánimo de lucro en las que no se ostenten cargos ejecutivos.

Para creadores y artistas que ya hayan accedido a la jubilación, se recomienda:

  • Permitir, con carácter general, la plena compatibilidad de la percepción de cualquier pensión de jubilación con la realización de cualquier actividad y la obtención de cualesquiera ingresos, aunque la actividad o sus ingresos supusieran la obligación de darse de alta y cotizar en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Este permiso estaría condicionado a la solicitud expresa del interesado y a la realización de una contribución especial de solidaridad del 8% del total de los ingresos anuales

Para los casos que no queden incluidos en las nuevas normas de compatibilidad se recomienda:

  • Complementar la regulación con una norma que establezca un sistema opcional y flexible de regularización de la situación ex post, aplicable a todas las pensiones públicas en las que se establezca un régimen de incompatibilidad con la percepción de ingresos que superen un determinado límite y que funcionaría así:
    • En cualquier momento del año en curso el perceptor de la pensión podrá comunicar a la SS que va a mantenerse en activo y que, previsiblemente va a percibir ingresos por ello, sin conocer a priori si superarán o no el límite incompatible con la pensión.
    • Durante ese año en curso, el perceptor continuará recibiendo su pensión.
    • En febrero del año siguiente, el perceptor comunicará a la SS las fechas concretas en las que se ha mantenido en activo y el importe de los ingresos por haberse mantenido en activo obtenidos en los 3 años naturales completos anteriores.
    • La SS calculará la media aritmética simple de dichos ingresos.
    • Si dicha media supera el límite de ingresos incompatible, se procederá a la regularización de la siguiente manera:
      • La regularización solo afectará a la pensión recibida en un año, que es en el que se supera el límite.
      • Si el perceptor no permaneció todo el año en activo, la regularización solo afectará a los meses o días que permaneció en activo.
      • Si el perceptor cumple los requisitos para cualquier fórmula de compatibilidad, la SS le aplicará de oficio la más beneficiosa.
      • El importe de pensión a reintegrar será exigido de forma aplazada en 12 mensualidades, sin aplicación de intereses ni recargos ni sanciones.
      • La SS le dará de alta de oficio por el periodo en cuestión y liquidará las cotizaciones que serán exigidas de forma aplazada en 12 meses sin intereses, recargos ni sanciones.
      • Las nuevas cotizaciones se tendrán en cuenta y se aplicarán a mejorar el importe de la pensión futura.

Jorge Corrales, director general de CEDRO, reconocióque “es una buena noticia que el Gobierno esté trabajando en este tema y esperamos que dé pronto una solución a este problema que afecta a miles de creadores en nuestro país y que en la mayoría de los países europeos ya está resuelto desde hace años”.

Es decir, que hemos dado un paso importante y parece que vamos por el buen camino, pero tanto ACE como Seguir Creando no cejaremos hasta que el Informe ahora aprobado no haya cristalizado en cambios normativos efectivos, algo que, parece, puede ser una realidad en poco tiempo, ya que el actual ministro de Cultura y Deporte, José Guirao, ya en su comparecencia en el Congreso de los Diputados del pasado mes de julio, aseguró que su Departamento quería “incorporar cuanto antes” las recomendaciones que se recogen en el Estatuto del Artista y que para ello se iba a constituir una comisión interministerial para coordinar el trabajo de Cultura, Hacienda, Trabajo y Seguridad Social e Igualdad, así como con los sindicatos y asociaciones representativas del sector. Esperemos ver pronto los resultados de ese trabajo.

TEXTO CON EL DOCUMENTO ÍNTEGRO:  Informe Estatuto del Artista – Otoño 2018

 

CARLOS MUÑOZ es abogado y escritor. Asesor Jurídico de ACE

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