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Seguir Creando: los autores sancionados y otros asuntos pendientes

por ACESCRITORES

El pasado 8 de junio, en el marco de la Feria del Libro de Madrid y por iniciativa de ACE, se celebró una mesa redonda de la Plataforma Seguir Creando en la que junto al presidente de la Asociación y portavoz de la Plataforma, Manuel Rico, participaron el periodista Toño Fraguas, hijo de Antonio Fraguas Forges, Javier Reverte, en representación de los autores sancionados, y Jorge Corrales, director genral de CEDRO. En el acto estuvieron presentes representantes de VEGAP, de DAMA, de ALMA (Asociación de Autores Literarios en Medios Audiovisuales), MUSIMAGEN (Compositores Música Audiovisual), Unión de Cineastas, Pioneros del Pop,  y de otras organizaciones profesionales (músicos, directores cinematográficos) y de defensa de los derechos de los trabajadores de la cultura. En el acto se pusieron de relieve las «asignaturas pendientes» que es preciso abordar tras la aprobación, el pasado 26 de abril, del Decreto Ley que reglamenta y concreta la plena compatibilidad entre los rendimientos de la propiedad intelectual y las pensiones de jubilación.  Se destacó, sobre todo, el sinsentido que supone la adopción de la nueva normativa mientras hay un grupo de autores que están sancionados en función de la anterior normativa. Los casos de Javier Reverte, la familia Forges o el músico y organista aragonñes  José Luis González Uriol. Por parte del portavoz de la Plataforma se planteó el compromiso de trasladar una iniciativa de conjunto para todos los afectados al nuevo gobierno exigiendo la anulación de las sanciones y la búsqueda de soluciones satisfactorias.

LAS PROPUESTAS DE ACE: LO QUE QUEDA PENDIENTE EN EL DECRETO LEY

Además de la demanda de soluciones efectivas a la situación que viven los autores sancionados entre 2014 y 2016, la Asociación Colegial de Escritores ha trasladado a los ministerios de Cultura y Deportes y de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el documento que a continuación reproducimos. En él se reflejan comentarios al Decreto y se refleja un abanico de sugerencias que han de ser abordadas en el futuro y que son llamadas de atención a las Administraciones.

En  la primera página del Proyecto, en la exposición de motivos, leemos: “(…) se pone de manifiesto la importancia de la actividad artística y creativa, sin que una sociedad moderna pueda prescindir del capital intelectual que aportan creadores y artistas, particularmente en su etapa de madurez, cuando la experiencia acumulada puede favorecer la producción de obras o actuaciones más completas; debiendo destacarse que la actividad creativa constituye una aportación personal, única e irrepetible, al imaginario cultural, de la cual se beneficia el conjunto de la sociedad”.

 

De dicha lectura, resulta evidente que el objetivo de este Real Decreto es el de proteger la actividad creativa de nuestros mayores, cuyo trabajo representa un capital para la sociedad.

 

Sin embargo, en el Real Decreto, echamos de menos la protección de la actividad creativa de cuatro grupos de creadores que se han quedado fuera de esta compatibilidad:

  • Los funcionarios jubilados.
  • Los perceptores de pensiones no contributivas.
  • Los jubilados que creen pero no cedan los derechos a un tercero.
  • Los titulares de una pensión por incapacidad absoluta permanente.

Representantes de las entidades presentes en el Encuentro

LOS FUNCIONARIOS JUBILADOS

En el Real Decreto solo se hace mención a los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, sin que se diga nada sobre aquellos que cobren la pensión por medio de un Habilitado de Clases Pasivas o a través de una Mutualidad.

 

Gran parte de nuestros asociados son funcionarios, algunos ya jubilados, y su no mención en el Real Decreto les afecta directamente.

 

Por ello, consideramos necesario que esta compatibilidad se haga extensiva a cualquier jubilado que cobre una pensión, provenga esta de donde provenga.

 

LOS PERCEPTORES DE UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA

Como ya hemos señalado antes, en el Real Decreto solo se hace mención a los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, dejando fuera de la compatibilidad a los perceptores de una pensión no contributiva.

Lamentablemente, los perceptores de una pensión no contributiva son el grupo más vulnerable de nuestros jubilados, ya que, al no haber cotizado lo suficiente, no reciben la pensión mínima, sino una cantidad inferior. En esos casos, lo que se hace es un complemento a mínimos, corriendo a cargo de la Seguridad Social la diferencia a fin de que esa persona reciba un mínimo exigible para vivir.

 

En estos casos, si la persona jubilada recibe cualquier cantidad en concepto de derechos de autor, aunque sea solo un euro, le es retirado el complemento a mínimos.

 

En nuestra opinión, mientras el pensionista no ingrese por la totalidad de los conceptos una cantidad superior a la pensión mínima contributiva, no se le debería retirar el complemento a mínimos y se le debería permitir que pudiera ejercitar una labor creativa sin que ello suponga un perjuicio tan grave a su disponibilidad económica.

 

LOS JUBILADOS QUE CREEN PERO NO CEDAN LOS DERECHOS A UN TERCERO

El apartado primero del artículo 5 establece que el beneficiario tendrá que darse de alta en la SS con un formulario estándar, al que deberá acompañar el documento recogido en el Anexo, que no es otra cosa que un certificado que tiene que emitir la cesionaria (la editorial en nuestro caso) dando fe de la existencia de un contrato de edición suscrito al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual que le da al autor el derecho a cobrar un porcentaje de las ventas.

 

Es decir, solamente se podrán beneficiar de las medidas una parte de los creadores: aquellos que expresen sus creaciones a través de los cauces habituales del sector empresarial de la cultura.

 

Con ello, se está dejando fuera a un amplio sector de creadores que, valiéndose de las nuevas herramientas disponibles en la era digital en la que vivimos, opta por utilizar otros canales de comercialización (en nuestro caso, por ejemplo, la auto edición).

 

Es como si a cualquier jubilado propietario de un piso se le permitiera compatibilizar la pensión de jubilación con los ingresos procedentes del arrendamiento, pero sólo si lo hace a través de una agencia inmobiliaria. O al titular de unas acciones, cobrar los dividendos sólo si ha cedido la gestión a un intermediario, pero no cuando es él mismo el que decide cuándo, dónde y cuánto invierte.

 

La ACE, como defensora de todos los escritores y de la creación en general, considera que no se debe dejar fuera de este beneficio a ningún creador, y que los ingresos derivados de sus creaciones, tienen que ser compatibles con el cobro de la pensión de jubilación, con independencia de la forma que elijan para generar esos ingresos.

 

En consecuencia, consideramos que se debería modificar el Anexo, en el sentido de que quepa la posibilidad de que sea el propio creador interesado el que también pueda certificar que los ingresos provienen de la explotación de una o varias obras literarias, artísticas o científicas sujetas a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.         

 

LOS TITULARES DE UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANENTE

En el Real Decreto no se dice nada de la compatibilidad entre el cobro de una pensión por incapacidad absoluta permanente (IAP) y la actividad de creación artística.

 

En la gran mayoría de los casos de IAP, la imposibilidad es debida a un problema físico, que no suele ser incompatible con la realización de una actividad de creación artística,   por lo que entendemos que también se debe ampliar la compatibilidad a estos casos.

 

INFORME EMITIDO POR LA ASESORÍA JURIDICA DE A.C.E.
Madrid, 08 de mayo de 2019

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