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Tributación en la venta online de bienes de segunda mano

por ACESCRITORES

Recientemente hemos tenido conocimiento de la respuesta emitida por la Dirección General de Tributos (en adelante DGT), a una consulta realizada por un contribuyente el 22 de agosto de 2017 (V2170-17) y, por el interés que puede tener para nuestros asociados, hemos decidido difundirla.

En la mencionada consulta, el contribuyente pregunta por las consecuencias fiscales que tiene vender objetos de segunda mano en portales como Wallapop, Chicfy, e-bay, etc…; y la respuesta de la DGT es que dependerá de si se trata de operaciones pertenecientes al tráfico empresarial o si, por el contrario, se realizan entre particulares.

Según manifiesta la DGT, si se trata de operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, quedarán sujetas al IVA.

Por el contrario, si se entiende que la venta de objetos usados la realizan particulares que no actúan como empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, se considera una operación no sujeta a IVA, debiéndose considerar una transmisión patrimonial gravada por el ITP. En este último caso, si por ejemplo un particular vende un objeto personal suyo a otro particular, el impuesto debe liquidarlo y pagarlo el comprador aplicando al valor real del bien el tipo de gravamen que corresponda, según el tipo de bien de que se trate. Con carácter general, cuando se trate de bienes muebles, se gravará al 4%.

Aunque esta no es la primera vez que la DGT se pronuncia en relación a la tributación de estas operaciones, a partir de ahora conviene tenerlo presente, sobre todo teniendo en cuenta las ultimas noticias que apuntan a que la AEAT está comenzando a recabar información de estas plataformas digitales.

Carlos Muñoz Viada

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