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ACE, con la «Agrupación de Autores» europea, por los derechos de autor en el mercado único digital

por ACESCRITORES

© REDACCIÓN

El Consejo Europeo de Escritores – EWC, del que forma parte ACE desde junio de 2016, estableció la Author’s GroupAgrupación de Autores hace algunos años. De esta Agrupación, de ámbito europeo, forman parte, además del Consejo Europeo de Escritores,  las organzacopmes ECSA – European Composer and Songwriter Alliance, que integra a compositores y autores de canciones, y  FERA – Federación de Directores de Cine Europeos y FSE – Federación de Guionistas en Europa.

El objetivo de la Agrupación de Autores era y sigue siendo encontrar y establecer con sus respectivos gobiernos objetivos comunes irrenunciables: la necesidad de transparencia en los acuerdos contractuales y justos y acordes con las demandas de los creadores.  En 2015, esta Agrupación entregó y propuso su Declaración respecto a los derechos de autor  al Presidente del Parlamento Europeo y a los comisarios europeos pertinentes cuando  se estaba redactando la Directiva de derechos de autor. El resultado de  esa gestón y del trabajo de las entidades que forman parte de la Agrupación fue el Capítulo 3 de la Directiva sobre derechos de autor. Ahora los países que forman parte de la Unión Europea tienen un plazo para implementar la nueva Directiva. Los  estados miembros están celebrando consultas con sus gobiernos y grupos parlamentarios sobre diferentes artículos y decidir sobre su texto legislativo a nivel nacional.

La Asociación Colegial de Escritores, en paralelo a la carta que EWC y la Agrupación de Autores ha remitido al MInistro de Cultura de España, ha establecido contacto con la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura y ha entregado eñ Documento de Recomendaciones de la Agtupación de Autores de la UE para que sean tomadas en consideración en la elaboración de la Ley que contemple la adaptación a España de la Directiva Europea sobre Derechos de Autor en el mercado único digital. ACE confía en recibir, en un breve plazo, el Anteproyecto de Ley a debatir en el Congreso de los Diputados para  valorar sus contenidos últimos y para realizar sugerencias o modificaciones. A continuación recogemos un resumen de los contenidos y un enlace al documento íntegro en lengua española.

RECOMENDACIONES DE LA AGRUPACIÓN DE AUTORES (AUTHOR’S GROUP) PARA LA TRASPOSICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18 A 23

A diferencia del planteamiento general de la Directiva 2001/29/CE relativa a los derechos de autor en la sociedad de la información, la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital incluye elementos de regulación del mercado destinados a alcanzar la «Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación» (título IV, capítulo 3, artículos 18 a 23).

Los artículos 18 a 23 establecen un nuevo marco armonizado para la relación contractual entre los autores y autoras y sus partes contratantes que surge del reconocimiento explícito por parte del legislador europeo de que los autores suelen encontrarse en una posición de debilidad sistémica en la negociación de sus contratos.

Nuestras organizaciones —que representan a autores y autoras de los sectores audiovisual, musical y editorial— han aplaudido este avance fundamental e histórico que procurará condiciones más equitativas para todos los creadores de la Unión Europea. Sin embargo, el efecto que surtan estas disposiciones está en gran medida supeditado a que la transposición a las legislaciones nacionales sea íntegra y fiel y a que se desarrolle con arreglo al espíritu de la Directiva. Si se adoptan de manera adecuada, dichas disposiciones pueden contribuir enormemente a establecer un mercado único digital armonizado para los creadores y creadoras, así como brindar nuevas oportunidades para la movilidad transnacional de los autores.

El hecho de que esta nueva serie de derechos esté interconectada merece una atención especial: la obligación de transparencia, piedra angular del capítulo, resulta indispensable para la transposición del derecho a una remuneración proporcionada basada en la explotación real y el éxito comercial de la obra, así como para permitir el uso efectivo del mecanismo de adaptación de contratos, el derecho de revocación y el procedimiento de resolución de litigios.

A fin de proporcionar seguridad legal a los titulares de derechos por medio de la cadena de valor, así como de condiciones de igualdad entre todos los autores y autoras europeos en el ejercicio de estos nuevos derechos, aplaudimos enérgicamente la referencia a la negociación colectiva y a los mecanismos colectivos como herramientas fundamentales para trasladar estas disposiciones a la práctica de manera efectiva.

Los elementos clave que debería incluir la transposición para garantizar que se produzcan mejoras concretas en la situación de los autores y autoras de la UE son los siguientes:

1.- Reconocimiento de que los autores suelen encontrarse en una posición de debilidad sistémica en la negociación de sus contratos.

2.- Principio de remuneración adecuada y proporcionada (artículo 18)

3.- Obligación de transparencia (artículo 19)

4.- Mecanismo de adaptación de contratos (artículo 20)

5.- Procedimiento alternativo de resolución de litigios (artículo 21)

6.- Derecho de revocación (artículo 22)

Para la lectura íntegra o la descarga en PDF del Documento de recomendaciones pulse aquí:

RECOMENDACIONES DIRECTIVA EUROPEA DERECHOS AUTOR MERCADO DIGITAL


Alianza Europea de Compositores y Autores de Música – European Composer and Songwriter Alliance (ECSA)
Consejo Europeo de Escritores – European Writers’ Council (EWC)
Federación de Directores Europeos de Cine – Federation of European Film Directors (FERA)
Federación de Guionistas Europeos – Federation of Screenwriters in Europe (FSE)

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