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Pensión, creación artística y derechos, compatibles en la Unión Europea

por ACESCRITORES

CARLOS MUÑOZ VIADA.

La situación actual de nuestros escritores ya jubilados, es algo que desde la Asociación Colegial de Escritores de España venimos denunciando desde hace tiempo, y de la que se han hecho eco varios medios de información. Pero por si acaso, os haré un breve resumen: cualquier persona jubilada que cobre una pensión por tal concepto, no puede compaginar su cobro con la realización de ningún trabajo que le genere unos ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, que para el año 2.016 se ha fijado en 9.172,80€. Esta situación afecta a todos los jubilados por igual, con independencia de la actividad que se realice tras la jubilación; y por tanto afecta a todos los artistas, ya sean escritores, músicos, pintores o artistas plásticos de cualquier tipo. Es decir, afecta por igual al que realiza un trabajo físico que al que realiza uno intelectual.

Por lo tanto, cualquier persona mayor de 65 años que esté cobrando una pensión de jubilación, no puede realizar ninguna actividad artística ni ninguna aportación a la cultura que tenga un valor superior a 9.172,80€ anuales, ya que, de lo contrario, pierde su derecho al cobro de la pensión. Y no sólo pierde ese derecho, viéndose obligado a devolver lo cobrado en concepto de pensión, sino que, además, se ve obligado a darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (en este caso el de Autónomos), y pagar las cuotas correspondientes a todo el año. Pero como esto no parece ser suficiente, se establece, además, una penalización de seis meses de cobro de pensión una vez recuperado el derecho a la misma.

El perjuicio que esta situación está causando y causará a nuestra cultura será de enormes consecuencias.

Cuando desde la A.C.E. hemos acudido a hablar con los correspondientes organismos gubernamentales, se nos ha acusado de pretender ser “distintos” a aquellos que realizan trabajos físicos, y se nos ha echado en cara pretender disponer de un régimen distinto al del resto de trabajadores del país. En mi modesta opinión, no se trata de eso. El Diccionario de la Real Academia define “Arte” como una “Manifestación de la actividad humana mediante la cual se interpreta lo real o se plasma lo imaginado con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros”. Pero en realidad, es más: el arte es un componente de la cultura, reflejando en su concepción los sustratos económicos y sociales, y la transmisión de ideas y valores, inherentes a cualquier cultura humana a lo largo del espacio y el tiempo.

En consecuencia, pienso que el perjuicio que esta situación está causando y causará a nuestra cultura será de enormes consecuencias.

Pero para no entrar en un debate que otros sabrán defender mucho mejor que yo, voy a partir del supuesto de que todos los trabajadores, o todos los pensionistas, son iguales y deben recibir el mismo tratamiento, sin diferenciar las actividades que realicen mientras cobran la pensión.

En Alemania, Austria, Chequia, Chipre, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suecia la compatibilidad entre pensión y actividad profesional está garantizada,

 

Me he planteado entonces averiguar cuál es la situación global de los jubilados en los países de la Comunidad Económica Europea, y me he encontrado con lo siguiente: en Alemania, Austria, Chequia, Chipre, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suecia, una vez cumplida la edad mínima de jubilación (es decir, se excluyen los casos de jubilación anticipada), es posible acumular el cobro de la pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad laboral o profesional, sin que exista un límite para los ingresos obtenidos por esta actividad. Es decir, en estos países, los jubilados cobrarán la pensión de jubilación a la vez que pueden realizar cualquier otra actividad, sea cual sea esta y con independencia de los ingresos que obtengan con ella.

Es cierto que también hay otros países en los que la situación es similar a la nuestra, como son Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovenia, Grecia, Islandia, Lituania, Países Bajos, Rumanía y Suiza, donde también se limitan los ingresos que se pueden percibir sin perder por ello el derecho a la pensión de jubilación, pero que una vez se supera dicha cantidad, se pierden los derechos.

Y también lo es que hay otros países donde la situación es aún peor, como pueden ser los casos de Eslovaquia, Irlanda, Letonia y Malta, en los que es totalmente incompatible el cobro de la pensión de jubilación con la realización de ningún tipo de actividad.

Pero después de leer esto, le pregunto: ¿en qué grupo de países le gustaría que estuviera España? Supongo que la respuesta será unánime: en el de Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, Austria, Finlandia, Noruega, Suecia, etc…

Yo también.

 

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