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Preguntas frecuentes de los autores al departamento de Asesoría Jurídica de ACE

por ACESCRITORES
© ACE Asesoría Jurídica

Como servicio al conjunto de los asociados y asociadas de nuestra entidad, sean escritores, traductores o autores de teatro,  esta asesoría ha seleccionado, con las correspondientes contestaciones, las dudas que de modo más habitual un escritor se plantea en relacion con el proceso de creación y contratación de un libro y que suelen formularse en las consultas de los socios a nuestros abogados. A continuación se exponen, elaboradas y escritas por Carlos Muñoz Viada,  las preguntas posibles y las respuestas.

«Voy a escribir mi primer libro. ¿Qué trámites legales tengo que seguir?»

Desde un punto de vista legal, no es necesario ningún trámite previo para ponerse a escribir. No obstante, si una vez terminada la obra se va a proceder a su edición, deberán tenerse en cuenta las circunstancias particulares de cada escritor para indicarle cuáles serán sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social, que dependerán de si piensa dedicarse profesionalmente a esta actividad, o si la va a ejercer de forma ocasional, junto con otra actividad que seguirá siendo su actividad principal.

«¿Es obligatorio que me dé de alta en la Seguridad Social?»

Aunque siempre habrá que atenerse a las circunstancias particulares de cada caso, en principio no es necesario darse de alta en la Seguridad Social para escribir una obra y comenzar a comercializarla. Sí lo es cuando la actividad de escritor constituya la única actividad realizada por el sujeto pasivo, y esta se realice de forma constante y continuada. De todas maneras, no hay una única respuesta válida, por lo que conviene estudiar cada caso de forma individual.

«¿Tengo que hacer yo la factura o la hace el editor?»

La obligación de preparar una factura por la prestación de un servicio corresponde a aquel que lo prestó, que en este caso es el escritor. Sin embargo, en muchos casos es la propia editorial la que nos prepara la factura. En este caso no habría ningún problema en aceptarla, siempre que se respete la numeración correlativa que el escritor tiene que llevar de las facturas emitidas.

«¿Qué porcentaje de IRPF debo aplicar?»

Desde julio de 2015 (y aún vigente en septiembre de 2022) las retenciones aplicables a los ingresos son:

  • Con carácter general, el 15%
  • Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes), el 7%.
«¿Todas las cesiones de obras literarias, artísticas o científicas están exentas de IVA?»

La Ley 37/1.992 del Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.) establece en su Artículo 20 las Exenciones de IVA en operaciones interiores, estableciendo que estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: […]

  • 26º. Los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

En vista de esto, podemos concluir que los servicios profesionales prestados por los escritores, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

«¿Es obligatorio firmar un contrato para que el editor pueda publicar una Obra mía?»
Es obligatorio e imprescindible que la cesión que hace el escritor a favor del editor se formalice por escrito, ya que el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (T.R.L.P.I) establece que “ el contrato de edición deberá formalizarse por escrito».
«¿Y si el editor no quiere?»
En ese caso el autor deberá requerírselo fehacientemente al editor, preferiblemente mediante burofax, y si en treinta días no se aviene a ello, nos encontraríamos dentro del supuesto previsto en el artículo 61 del T.R.L.P.I. que establece que “ será nulo el contrato no formalizado por escrito».
«¿Y si el contrato que ofrece el editor no se ajusta a la LPI?»

El escritor deberá requerir fehacientemente al editor la firma de un contrato que se ajuste a lo dispuesto en la Ley, y en el caso de que el editor no se avenga a ello, y dependiendo de los extremos en los que no se cumpla la Ley, el escritor podrá instar a la resolución del contrato por vía judicial.

«¿Cuándo puede considerarse que un contrato es nulo?»

El artículo 61 del T.R.L.P.I. establece que será nulo el contrato no formalizado por escrito, así como el que no exprese los siguientes extremos:

  • El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.
  • La remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley
«¿Qué contenido mínimo ha de tener un contrato?»

El artículo 60 del T.R.L.P.I. establece: El contrato de edición deberá formalizarse por escrito y expresar en todo caso:

  1. Si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva.
  2. Su ámbito territorial.
  3. El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.
  4. La forma de distribución de los ejemplares y los que reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
  5. La remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.
  6. El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones para proceder a su reproducción.
  7. El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.
«¿Es obligatorio que el contrato incluya un porcentaje de derechos de autor?»

El contrato de edición es oneroso por definición legal, por lo que la remuneración es la propia causa del contrato visto desde la perspectiva del autor. Una vez dicho esto, la respuesta a esta pregunta debería ser, en principio, afirmativa, ya que el apartado primero del artículo 46 del T.R.L.P.I. establece que “la cesión otorgada por el autor a título oneroso le confiere una participación proporcional en los ingresos de explotación, en la cuantía convenida con el cesionario”. Sin embargo, el apartado segundo del mismo artículo 46 establece ciertas excepciones a este principio general, al decir que «podrá
estipularse, no obstante, una remuneración a tanto alzado para el autor en los siguientes casos:

a) Cuando, atendida la modalidad de la explotación, exista dificultad grave en la determinación de los ingresos o su comprobación sea imposible o de un coste desproporcionado con la eventual retribución.

b) Cuando la utilización de la obra tenga carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto material a los que se destinen.

c) Cuando la obra, utilizada con otras, no constituya un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integre.

d) En el caso de la primera o única edición de las siguientes obras no divulgadas previamente:

    1. Diccionarios, antologías y enciclopedias.
    2. Prólogos, anotaciones, introducciones y presentaciones.
    3. Obras científicas.
    4. Trabajos de ilustración de una obra.
    5. Traducciones.
    6. Ediciones populares a precios reducidos.

Es decir, la regla general es el pago proporcional, lo que incluye que el contrato refleje un porcentaje de derechos de autor, aunque se admite un único pago a tanto alzado exclusivamente en los casos enumerados.

«¿Qué hago si no recibo liquidaciones anuales?»

En caso de que hayan trascurrido los tres primeros meses de cada año sin haber recibido la liquidación correspondiente al ejercicio anterior, el escritor deberá requerírsela fehacientemente al editor (mediante burofax), y si a pesar de ello no la obtiene, el artículo 68 del T.R.L.P.I. establece que, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho, el autor podrá resolver el contrato de edición si el editor incumple la obligación de presentar las liquidaciones anuales. Ahora bien, conviene aclarar que la resolución del contrato solo puede ser declarada judicialmente o por acuerdo de las partes contratantes, no de forma unilateral por el escritor, aunque el editor esté incurso en causa de resolución.

«¿Qué hago si encuentro editada una Obra mía en una editorial con la que no tengo contrato?»

No existe una única respuesta a esta pregunta, ya que dependerá de dos factores fundamentales:

1.-  Que la Obra se haya realizado después de noviembre de 1987, en cuyo caso quedaría sujeta a la vigente Ley de Propiedad Intelectual, o que se haya realizado antes de la fecha señalada, en cuyo caso serían de aplicación la Ley de Propiedad Intelectual de 1898 y la Ley del Libro de 1975.

2.- Los términos en los que haya sido redactado el contrato en virtud del cual se realizó la cesión de la Obra. En estos casos lo más recomendable es acudir a la Asesorías Jurídicas de la ACE, donde analizarán individualmente cada caso, y le recomendarán el proceder más adecuado.

«¿Es obligatorio que se pida autorización al escritor para una cesión a terceros de su obra?»

De nuevo estamos ante una cuestión que no tiene una única respuesta, ya que dependerá de la fecha del contrato y de sus términos, pero, en principio, cuando se trate de un contrato posterior a 1987, y salvo que en el mismo se especifique lo contrario, el editor no podrá ceder la traducción de una obra a un tercero sin el consentimiento expreso del autor.

CARLOS MUÑOZ VIADA
Abogado experto en Propiedad Intelectual.
Asesor Jurídico de ACE

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